{"id":9156,"date":"2013-05-06T21:48:27","date_gmt":"2013-05-07T00:48:27","guid":{"rendered":"http:\/\/festram.dyndns.org\/festram\/?p=534"},"modified":"2014-07-16T12:20:14","modified_gmt":"2014-07-16T15:20:14","slug":"regimen-de-licencias-justificaciones-y-franquicias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/municipales.org.ar\/festram\/regimen-de-licencias-justificaciones-y-franquicias\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias"},"content":{"rendered":"<h5 align=\"left\"><strong>Este R\u00e9gimen reglamenta las licencias, justificaciones y franquicias, el examen de aptitud psicof\u00edsica y la determinaci\u00f3n de incapacidades del personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.<br \/>\nTambi\u00e9n es la \u00fanica legislaci\u00f3n en su tipo en la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>\n<\/strong><\/h5>\n<h4><\/h4>\n<h4>LEY PROVINCIAL 9.256<\/h4>\n<p align=\"left\">BOLETIN OFICIAL, 14 de Julio de 1983<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 1<\/strong>.<\/span> APRUEBASE el REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS para el Personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, que como anexo forma parte de esta ley.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 2<\/strong><\/span>. DEROGASE toda norma que se oponga a la presente.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ARTICULO 3<\/span>.<\/strong>\u00a0INSCRIBASE en el Registro General de Leyes, comun\u00edquese, publ\u00edquese y arch\u00edvese.<\/p>\n<p><em>SALVI. SUTTER SCHNEIDER<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO I<br \/>\nAmbito y Facultades<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ALCANCE<\/strong><\/span><\/p>\n<p>ARTICULO 1.\u00a0Este R\u00e9gimen reglamenta las licencias, justificaciones y franquicias, el examen de aptitud psicof\u00edsica y la determinaci\u00f3n de incapacidades del personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 2.<\/strong><\/span>\u00a0Salvo en los supuestos previstos especialmente, el responsable directo de las Unidades o Subunidades de Organizaci\u00f3n o su reemplazante natural est\u00e1 autorizado para otorgar las licencias, justificaciones y franquicias.<br \/>\nLas autoridades municipales o comunales tendr\u00e1n facultades para otorgar licencias, justificaciones o franquicias, en los casos no previstos por el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO II<br \/>\nExamen de Aptitud Psicof\u00edsica<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>APTITUD PSICOF\u00cdSICA<br \/>\nARTICULO 3.<\/strong>\u00a0<\/span>Se considera Aptitud Psicof\u00edsica para el ingreso la suficiente para desempe\u00f1ar el cargo asignado o a asignar.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CERTIFICACI\u00d3N<br \/>\nARTICULO 4.<\/strong><\/span>\u00a0Corresponde al Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal expedir la certificaci\u00f3n de aptitud psicof\u00edsica.<br \/>\nDebe remitir copia:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\" align=\"left\">a) Al Servicio de Personal de la Municipalidad o Comuna en la que el agente preste o prestar\u00e1 servicios;<br \/>\nb) Al interesado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p align=\"left\"><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">OPORTUNIDAD DEL EXAMEN Y RESPONSABILIDAD<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration: underline;\">ARTICULO 5<\/span>.<\/strong>\u00a0El examen de aptitud psicof\u00edsica debe realizarse antes de la designaci\u00f3n provisional o dentro de los 90 d\u00edas posteriores a \u00e9sta. Es responsabilidad personal del postulante someterse a los ex\u00e1menes que se le indiquen y gestionar el certificado.<br \/>\nAl Intendente o Presidente Comunal le compete:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\" align=\"left\">a) Requerir la realizaci\u00f3n del examen;<br \/>\nb) Solicitar la revocaci\u00f3n de la designaci\u00f3n si el agente no cumple el examen o resulta inapto.<\/p>\n<p align=\"left\">Trat\u00e1ndose de empleados designados los deberes establecidos en los incisos anteriores se extienden al servicio de personal, el cual tiene que poner en conocimiento de la superioridad las irregularidades que comprueben e incorporar la certificaci\u00f3n en el legajo respectivo.<br \/>\nSi la Junta M\u00e9dica no se expidiera dentro del plazo de 1 a\u00f1o de solicitado el examen de aptitud, se considerar\u00e1 el agente apto absoluto, a los efectos de la relaci\u00f3n de empleo.<br \/>\nEl incumplimiento de lo prescripto en este art\u00edculo ser\u00e1 considerado falta grave.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRASPASO DE ORGANISMO<br \/>\nARTICULO 6.<\/strong>\u00a0<\/span>Los agentes que ingresen como consecuencia del traspaso de un organismo p\u00fablico o empresa privada y no posean carpeta m\u00e9dica o la tengan incompleta deben cumplir con lo prescripto en el art\u00edculo 5.<br \/>\nLa autoridad sanitaria har\u00e1 constar las causas que puedan inhabilitarlos para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n sin calificar la aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>GRADO DE APTITUD. EMBARAZO<br \/>\nARTICULO 7.<\/strong><\/span>\u00a0Cuando no se constatan las causales previstas en los art\u00edculos 9 y 10 el agente se considera apto absoluto. Si se lo califica apto relativo, no puede gozar de licencias por enfermedad con pago de haberes, ni indemnizaci\u00f3n por cesant\u00eda, ni jubilaci\u00f3n por invalidez, ni derecho fundado en la causal expresada en el resultado del examen m\u00e9dico, ni en sus consecuencias, secuelas o agravamiento.<br \/>\nSe califica apto condicional a quien padece en el momento del examen una alteraci\u00f3n inhabilitante que puede modificarse en un plazo no superior a 180 d\u00edas, comprendi\u00e9ndose en este lapso el per\u00edodo de convalescencia.<br \/>\nLa agente ingresante embarazada se califica apta condicional y debe someterse a un nuevo examen dentro de los 60 d\u00edas siguientes al vencimiento del plazo de 120 d\u00edas contados desde el parto.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>JUNTAS DE INGRESO<br \/>\nARTICULO 8.<\/strong><\/span>\u00a0Las Municipalidades y Comunas de la Provincia integrar\u00e1n, por lo menos, una Junta m\u00e9dica permanente de ingreso en los hospitales regionales aleda\u00f1os a cada una de ellas, compuesta por 3 (tres) m\u00e9dicos.<br \/>\nDonde no existan juntas m\u00e9dicas permanentes los ex\u00e1menes se practicar\u00e1n en los hospitales de base correspondientes al lugar de residencia del postulante los cuales deben enviar al Servicio de Reconocimientos M\u00e9dicos las historias cl\u00ednicas, radiograf\u00edas, los protocolos y todo el material de diagn\u00f3stico para la fundamentaci\u00f3n del caso. Sobre la base de los datos aportados o de los que requieran las Municipalidades y Comunas, emite el dictamen.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAUSAS DE INAPTITUD ABSOLUTA<br \/>\nARTICULO 9.<\/strong><\/span>\u00a0Las causas de inaptitud absoluta, sin perjuicio de otras afecciones que provoquen este resultado, son las que figuran en el Anexo 1 del presente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 10.<\/strong><\/span>\u00a0Las causas de inaptitud relativa, sin perjuicio de otras afecciones que provoquen este resultado, son las que figuran en el Anexo 2 del presente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO III<br \/>\nLicencias M\u00e9dicas<\/h4>\n<h4>Secci\u00f3n 1a. &#8211; Normas Generales<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DICTAMEN PREVIO. JUNTAS DE RECONOCIMIENTO<br \/>\nARTICULO 11.<\/strong><\/span>\u00a0Las licencias m\u00e9dicas se otorgan previo dictamen de la Junta M\u00e9dica. Para las previstas en las secciones 3a. y 5a. el agente debe poseer el certificado definitivo de aptitud psicof\u00edsica, con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el Art. 7 \u00faltimo p\u00e1rrafo.<br \/>\nPara las previstas en las secciones 3a., 4a. y 5a. dicho servicio integrar\u00e1, por lo menos, una junta m\u00e9dica permanente de reconocimiento de salud en los Hospitales Regionales de cada Municipalidad y Comuna, con tres m\u00e9dicos cada una.<br \/>\nEstas juntas tambi\u00e9n intervienen cuando debe dictaminarse sobre incapacidades psicof\u00edsicas totales o parciales de car\u00e1cter transitorio.<br \/>\nDonde no existan juntas m\u00e9dicas permanentes se aplica lo dispuesto en el Art. 8.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CARPETA MEDICA. FICHA CLINICA<br \/>\nARTICULO 12.<\/strong><\/span>\u00a0El servicio de Personal de cada Municipalidad o Comuna debe tener por cada agente un legajo de antecedentes que se denomina \u00bb carpeta m\u00e9dica \u00bb . En \u00e9sta se registran los datos relativos a las licencias acordadas por razones de salud, maternidad, accidentes y enfermedades del trabajo.<br \/>\nA cada agente se le confecciona la ficha cl\u00ednica cuyo formulario constituye el Anexo 3 de este r\u00e9gimen, la cual debe incorporarse a la carpeta m\u00e9dica.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROCEDIMIENTO<br \/>\nARTICULO 13.<\/strong><\/span>\u00a0Las juntas de reconocimiento deben observar el siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>De ser posible se constituyen con m\u00e9dicos especialistas. No obstante, para esclarecer el car\u00e1cter o naturaleza de la enfermedad, excepto en casos de tuberculosis o lepra, pueden requerir la colaboraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos especializados oficiales y disponer la incorporaci\u00f3n del agente en un establecimiento oficial cuando lo crean necesario para su mejor estudio. Los establecimientos oficiales tienen el deber de examinar e internar a los agentes con esa finalidad de informar con precisi\u00f3n el diagn\u00f3stico, los fundamentos del mismo y plazo probable de curaci\u00f3n o restablecimiento del enfermo, aconsejando el tiempo de licencia que tiene que otorgarse;<\/li>\n<li>La constataci\u00f3n de los casos de tuberculosis y lepra se hace por los Centros Antituberculosos y Antileprosos, los cuales remitir\u00e1n los dict\u00e1menes a la junta correspondiente.<\/li>\n<li>El dictamen de las juntas se archiva con car\u00e1cter secreto en el Servicio de Personal, el cual debe comunicar al organismo en el que presta servicio el agente el tiempo de licencia aconsejado, y, en su caso, el grado de incapacidad y evoluci\u00f3n de la enfermedad. El dictamen no es secreto para el interesado ni para el titular de la jurisdicci\u00f3n, quien puede requerir el env\u00edo de una copia en sobre cerrado y con car\u00e1cter confidencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 2a. &#8211; Licencias por Enfermedad de Corta Duraci\u00f3n<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAZO<br \/>\nARTICULO 14.<\/strong><\/span>\u00a0En los casos de enfermedad de corta duraci\u00f3n que impidan al agente prestar servicio normalmente, dentro de cada a\u00f1o calendario los primeros 30 d\u00edas continuos o alternados se acuerdan con goce de haberes; los siguientes 30 d\u00edas continuos o alternados con el 60% de los haberes y los restantes sin remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROCEDIMIENTO<br \/>\nARTICULO 15.<\/strong>\u00a0<\/span>El procedimiento para gestionar la licencia del art\u00edculo anterior es el siguiente:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Si la afecci\u00f3n se produce fuera del lugar de trabajo y el agente puede trasladarse, concurrir\u00e1 adonde presta servicios y gestionar\u00e1 el pedido de revisaci\u00f3n, con el cual se presentar\u00e1 en el Servicio de Personal dentro de las dos horas de iniciadas las tareas;<\/li>\n<li>Si la afecci\u00f3n se produce fuera del lugar de trabajo y no puede trasladarse, debe comunicarle al organismo donde presta servicio, dentro de las dos primeras horas h\u00e1biles o de labor. El organismo confecciona el pedido y lo hace llegar al Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal dentro de las dos horas siguientes;<\/li>\n<li>Si la afecci\u00f3n se produce en el lugar de trabajo y puede trasladarse se procede como en el inc. a) dentro de la hora inmediata posterior de producida aqu\u00e9lla;<\/li>\n<li>Si la afecci\u00f3n se produce en el lugar de trabajo y no puede trasladarse, el organismo averiguar\u00e1 donde se dirigir\u00e1 el agente y enviar\u00e1 la solicitud dentro de las dos horas posteriores de producida aqu\u00e9lla;<\/li>\n<li>Si el examen no puede cumplirse por insuficiente o err\u00f3nea determinaci\u00f3n del domicilio o lugar de internaci\u00f3n, por causa imputable al agente, la licencia se justificar\u00e1 a partir de la fecha del examen;<\/li>\n<li>El m\u00e9dico examina al agente y le entrega la certificaci\u00f3n en el formulario oficial; en su caso, hace constar en n\u00famero y letras los d\u00edas necesarios para el restablecimiento, y la norma aplicable;<\/li>\n<li>Si el Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal no concurre, el agente reiterar\u00e1 el pedido dentro de las dos primeras horas h\u00e1biles del d\u00eda siguiente ante el Servicio de Personal correspondiente. Verificada la no concurrencia del facultativo municipal o comunal, el Servicio de Personal podr\u00e1 justificar los d\u00edas de inasistencias que registren pedido de m\u00e9dico o reiteraci\u00f3n del mismo, con la presentaci\u00f3n por parte del agente de una constancia m\u00e9dica espec\u00edfica y\/o los antecedentes que permitan inferir su estado de salud;<\/li>\n<li>La certificaci\u00f3n m\u00e9dica debe presentarse al organismo donde el agente presta servicios, dentro de las 48 horas. Si se desempe\u00f1a en diversos organismos, el m\u00e9dico expide las certificaciones necesarias para ser presentadas en cada uno de ellos;<\/li>\n<li>Si el examen no puede cumplirse por encontrarse ausente el empleado, el m\u00e9dico lo hace constar y le deja en el domicilio citaci\u00f3n para que concurra al Servicio de Personal de la Municipalidad o Comuna para acreditar el motivo de la ausencia bajo apercibimiento de no justificar la causa de la licencia. Dicho servicio deber\u00e1 comunicar esta circunstancia a la autoridad municipal o comunal dentro del t\u00e9rmino de 72 horas;<\/li>\n<li>El agente que se encuentre fuera de la localidad asiento de su trabajo pero dentro de la provincia debe comunicar en el d\u00eda del comienzo de la enfermedad y solicitar examen del Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal del lugar donde se halle;<\/li>\n<li>Donde no haya m\u00e9dico oficial pueden aceptarse certificados de m\u00e9dicos particulares, debiendo agregarse a aqu\u00e9llos constancia de autoridad provincial, nacional, municipal o policial que acredite la presencia del agente y la inexistencia de m\u00e9dico oficial en el lugar;<\/li>\n<li>El agente que enferme fuera de la provincia debe comunicar a la repartici\u00f3n, tan pronto sea posible, al comienzo de la enfermedad y solicitar el examen al organismo nacional, provincial o municipal, en orden excluyente, encargado de controlar la salud de los empleados p\u00fablicos. En caso de no existir, se procede como en el inciso anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\">En los casos de los incisos j), k) y l) el Servicio de Personal puede solicitar los antecedentes y ex\u00e1menes que crea necesario para emitir dictamen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 3a. &#8211; Licencias por Enfermedades de larga duraci\u00f3n<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAUSALES<br \/>\nARTICULO 16.<\/strong><\/span>\u00a0Las licencias por causa de enfermedad de larga duraci\u00f3n son otorgadas en los siguientes casos:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Cuando el agente contraiga alguna de las afecciones previstas en el Art. 19;<\/li>\n<li>Cuando razones de profilaxis o seguridad aconsejan su alejamiento en atenci\u00f3n a la naturaleza de la enfermedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAZOS<br \/>\nARTICULO 17.<\/strong>\u00a0<\/span>Corresponder\u00e1 el uso de la licencia con goce total de haberes, hasta el t\u00e9rmino de 2 a\u00f1os por cada enfermedad o accidente inculpable. La recidiva de enfermedades cr\u00f3nicas no ser\u00e1 considerada enfermedad, salvo que se manifestare transcurridos dos a\u00f1os del \u00faltimo per\u00edodo utilizado por esa causal.<br \/>\nEn toda la carrera administrativa el agente no podr\u00e1 superar por este concepto un total de cinco a\u00f1os con goce de haberes.<br \/>\nVencido el plazo de dos a\u00f1os y no pudi\u00e9ndose producir la reincorporaci\u00f3n del agente, o habi\u00e9ndose acumulado el total de cinco a\u00f1os, debe disponerse la cesant\u00eda del empleado, salvo que sea ubicado en tareas acordes con su aptitud psicof\u00edsica. El pago de la licencia por enfermedad deber\u00e1 continuarse, si mediara dictamen la Junta M\u00e9dica Especial, hasta que se disponga la cesant\u00eda o su reubicaci\u00f3n en tareas acordes.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>MODO DE CONCEDERLAS<br \/>\nARTICULO 18.<\/strong>\u00a0<\/span>Estas licencias se otorgan por per\u00edodos no superiores a 90 d\u00edas por cada vez, excepto las fundadas en causas psiqui\u00e1tricas que se conceden por lapsos de hasta 30 d\u00edas. Para cada per\u00edodo posterior se requiere nuevo dictamen.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PAUTAS<br \/>\nARTICULO 19.<\/strong><\/span>\u00a0Son motivo para conceder estas licencias:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Enfermedades infecciosas; Cr\u00f3nicas, que adem\u00e1s de incapacitar al agente sean peligrosas por su contagiosidad (tuberculosis, lepra, tracoma, etc.); Que sin incapacitar totalmente para el trabajo sean contagiosas en un determinado per\u00edodo de evoluci\u00f3n (l\u00faes en per\u00edodo primario o secundario, paludismo agudo, etc.); Que sin ser contagiosas, incapaciten al que la padezca durante largos per\u00edodos (brucelosis, leihmanisis, abcesos de pulm\u00f3n, etc.);<\/li>\n<li>Enfermedades infecciosas agudas, en las cuales el tiempo de licencia se ajustar\u00e1 a las siguientes caracter\u00edsticas: Que el ciclo menor de lo estipulado en corta duraci\u00f3n requiera una convalescencia prolongada; Que siendo el ciclo menor de lo estipulado en corta duraci\u00f3n requiera una convalescencia prolongada; Que habiendo cumplido el ciclo normal y un per\u00edodo de convalescencia se presente una complicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Enfermedades degenerativas, involutivas o evolutivas, agudas o cr\u00f3nicas de los \u00f3rganos de la funci\u00f3n, que incapaciten al agente temporariamente o puedan incapacitarlo en forma definitiva si en pleno episodio de agravaci\u00f3n no se somete a reposo o tratamiento necesario (enfermedad de la sangre de evoluci\u00f3n grave, \u00falcera gastro-intestinal complicada, litiasis invectada, diabetes complicada, enfermedades cardiovasculares descompensadas, nefropat\u00edas, etc.);<\/li>\n<li>Enfermedades progresivas o bastomatosas de tipo maligno o invasor o de tipo benigno cuando por su localizaci\u00f3n determinen graves trastornos org\u00e1nicos funcionales que requieran tratamiento quir\u00fargicos o radioterap\u00e9uticos prolongados;<\/li>\n<li>Traumatismos o secuelas cualquiera fuere la forma y el agente del trauma, si por sus consecuencias, caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n o localizaci\u00f3n requieran m\u00e1s de veinte d\u00edas para su curaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Enfermedades neurol\u00f3gicas de \u00edndole org\u00e1nica (accidentes cerebrovasculares, afecciones degenerativas, etc.);<\/li>\n<li>Enfermedades de los sentidos cr\u00f3nicas o agudas o invalidantes (desprendimiento de retina, con visi\u00f3n bulto, glaucomas, atrofia de papilas, v\u00e9rtigo de Meniere, amaurosis progresiva, etc.);<\/li>\n<li>Intervenciones quir\u00fargicas, aunque fueran simples que requieran por cualquier circunstancia ajena a la voluntad del agente una prolongada permanencia en cama, antes o despu\u00e9s del acto operatorio, todo ello con dict\u00e1men de la Junta M\u00e9dica sobre la base del protocolo operatorio correspondiente o de cualquiera otra investigaci\u00f3n que deseare realizar;<\/li>\n<li>Intoxicaciones agudas o cr\u00f3nicas end\u00f3genas o ex\u00f3genas que determinen incapacidad o requieran prolongada asistencia o aislamiento para su curaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Enfermedades psiqui\u00e1tricas: Para la realizaci\u00f3n de los estudios necesarios, el Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal puede disponer la internaci\u00f3n del agente;<\/li>\n<li>Toda otra afecci\u00f3n que produzca a juicio de la Junta M\u00e9dica incapacidad total para el trabajo en forma transitoria o suponga peligro para terceros. La presunci\u00f3n suficientemente fundada de la existencia de una enfermedad contagiosa de larga duraci\u00f3n justifica el otorgamiento inmediato de la licencia hasta tanto se obtenga el diagn\u00f3stico respectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROCEDIMIENTO<br \/>\nARTICULO 20.<\/strong><\/span>\u00a0El procedimiento para obtener la licencia es el siguiente:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Ante el Servicio de Personal o el Jefe inmediato y dentro de los tres d\u00edas contados desde que comenz\u00f3 a faltar, debe presentarse el formulario con el cual se solicita el examen; aqu\u00e9l se remite al Servicio M\u00e9dito Municipal o Comunal.<\/li>\n<li>Si el agente puede trasladarse concurrir\u00e1 al Servicio de Personal dentro de los tres d\u00edas contados desde que comenz\u00f3 a faltar. Si no puede trasladarse lo har\u00e1 constar;<\/li>\n<li>Si est\u00e1 internado se tiene que indicar la denominaci\u00f3n y el domicilio del sanatorio u hospital, y la sala, habitaci\u00f3n y n\u00famero de cama. Cuando no exista coincidencia entre el informe de estos tres \u00faltimos datos y los registros del establecimiento, el m\u00e9dico debe averiguarlos;<\/li>\n<li>Si el examen no puede cumplirse por insuficiente o err\u00f3nea determinaci\u00f3n del establecimiento, por causa imputable al agente, la licencia se justificar\u00e1 a partir de la fecha del examen;<\/li>\n<li>Si el agente se encuentra fuera del lugar de trabajo pero dentro de la provincia, debe comunicarlo en el d\u00eda al jefe inmediato o al Servicio de Personal y pedir el examen de la junta respectiva, la cual remitir\u00e1 el diagn\u00f3stico y la documental pertinente a la autoridad municipal o comunal;<\/li>\n<li>Si el agente se encuentra fuera del lugar de trabajo pero dentro de la Provincia, debe comunicarlo en el d\u00eda al jefe inmediato del Servicio de Personal y solicitar el examen al m\u00e9dico correspondiente al lugar donde se hallara. Aqu\u00e9l enviar\u00e1 a la autoridad Muncipal o Comunal el diagn\u00f3stico y la documental demostrativa;<\/li>\n<li>Si el agente se encuentra fuera de la Provincia debe comunicar a su Municipalidad o Comuna, tan pronto sea posible, el comienzo de la enfermedad y requerir el examen al organismo nacional, provincial o municipal, en orden excluyente, encargado del control de la salud de los empleados P\u00fablicos, solicit\u00e1ndole la remisi\u00f3n del diagn\u00f3stico y la documental pertinente a su autoridad Municipal o Comunal.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CONTROL DE TRATAMIENTO<br \/>\nARTICULO 21<\/strong>.<\/span> El Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal tiene el control del cumplimiento del tratamiento m\u00e9dico prescripto. La inobservancia del tratamiento puede dar lugar a la suspensi\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ENFERMEDAD EN EL EXTRANJERO<br \/>\nARTICULO 22.<\/strong>\u00a0<\/span>El titular de la Municipalidad o Comuna resuelve el otorgamiento de licencia cuando el agente se enferma en el extranjero. La existencia de la enfermedad debe demostrarse fehacientemente. El empleado tiene que comunicarla por el primer medio a su alcance.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 4a. &#8211; Licencias por Accidentes y Enfermedades de Trabajo<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CONCEPTO<br \/>\nARTICULO 23.<\/strong>\u00a0<\/span>Se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el tiempo de la prestaci\u00f3n de servicio, ya sea por el hecho o en ocasi\u00f3n del trabajo, ya por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, tambi\u00e9n al ocurrido en el trayecto entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido o alterado en inter\u00e9s del agente.<br \/>\nSe considera enfermedad de trabajo la que sea efecto principal de la tarea realizada por el agente. Resulta aplicable supletoriamente la Ley 9688 y sus modificatorias.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAZO<br \/>\nARTICULO 24.<\/strong><\/span>\u00a0En caso de accidente o enfermedad de trabajo el empleado tiene derecho hasta 2 a\u00f1os de licencia con goce de haberes.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DENUNCIA<br \/>\nARTICULO 25.<\/strong>\u00a0<\/span>El agente o sus familiares deben denunciar el accidente ante el organismo en que presta servicio tan pronto sea posible dentro de los treinta d\u00edas de ocurrido.<br \/>\nPuede acogerse a las prescripciones relativas a enfermedades profesionales quien lo solicite dentro de los seis meses de iniciada la licencia respectiva.<br \/>\nPasados estos lapsos el agente no tiene derecho a reclamar el encuadramiento previsto en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>INVESTIGACION<br \/>\nARTICULO 26<\/strong>.<\/span> Ocurrido un accidente de trabajo se ordenar\u00e1 iniciar un procedimiento de investigaci\u00f3n y se solicitar\u00e1 dictamen m\u00e9dico municipal o comunal.<br \/>\nHasta tanto se resuelva el car\u00e1cter laboral del accidente, las licencias se imputan a enfermedad inculpable.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n del accidente la dicta el Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal y se notifica al interesado. Se env\u00edan copias al Servicio de Personal donde presta servicio el agente.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROCEDIMIENTO<br \/>\nARTICULO 27.<\/strong><\/span>\u00a0Para obtener esta licencia debe cumplirse en lo pertinente, el procedimiento previsto en el art\u00edculo 20\u00ba.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DICTAMEN MEDICO<br \/>\nARTICULO 28.<\/strong><\/span>\u00a0El dictamen m\u00e9dico expresar\u00e1 el tiempo probable en que el agente no podr\u00e1 prestar servicio y establecer\u00e1 el grado de incapacidad de conformidad con la tabla de valoraci\u00f3n de disminuci\u00f3n de capacidad laborativa conforme a la reglamentaci\u00f3n de la ley nacional 9688.<br \/>\nEl dictamen indicar\u00e1, asimismo, qu\u00e9 tipo de tareas resultan imposibles o inapropiadas y el tiempo que durar\u00e1 esta situaci\u00f3n, de acuerdo con la capacidad laborativa residual. En atenci\u00f3n a \u00e9sta, debe ubicarse el agente en funciones acordes con su aptitud psicof\u00edsica.<br \/>\nSi el agente no puede reintegrarse a sus tareas habituales o no es ubicado en tareas diferentes y la incapacidad fuera permanente o ha transcurrido el plazo de licencia previsto en el Art. 24\u00ba, ser\u00e1 dejado cesante por falta de aptitud psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Secci\u00f3n 5a. &#8211; Licencia por Maternidad<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAZO<br \/>\nARTICULO 29.<\/strong>\u00a0<\/span>Corresponde licencia por maternidad hasta noventa d\u00edas. En caso de nacimientos m\u00faltiples el plazo se extiende a ciento cinco d\u00edas. La licencia debe tomarse con antelaci\u00f3n no mayor de 45 d\u00edas al indicado para el parto, pero continuar\u00e1 por el total del plazo establecido a\u00fan si fuera acordado desde el d\u00eda del parto.<br \/>\nAl agente mujer que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o m\u00e1s ni\u00f1os de hasta 7 a\u00f1os de edad, con fines de adopci\u00f3n, se le conceder\u00e1 licencia especial con goce de haberes por un t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas corridos a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de haberse dispuesto la misma.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRASTORNOS<br \/>\nARTICULO 30.<\/strong>\u00a0<\/span>Los trastornos propios de la gravidez, los ocasionados por abortos y los sobrevinientes al parto deben ser justificados como afecciones de corta duraci\u00f3n si se producen fuera del per\u00edodo de licencia acordado por el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROCEDIMIENTO<br \/>\nARTICULO 31.<\/strong><\/span>\u00a0El procedimiento para obtener esta licencia es el siguiente:<br \/>\na) Solicitarla ante el jefe inmediato en el formulario oficial;<br \/>\nb) Presentarse al Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal con documento de identidad y con la orden de revisaci\u00f3n extendida por el Servicio de Personal donde trabaja la empleada, a fin de que aqu\u00e9l certifique las circunstancias relativas al embarazo a los efectos de la iniciaci\u00f3n de la licencia.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>LIMITACION<br \/>\nARTICULO 32.<\/strong>\u00a0<\/span>Cuando el parto se produzca sin ni\u00f1o vivo, la licencia se prolonga s\u00f3lo por quince d\u00edas despu\u00e9s del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del ni\u00f1o o de todos los nacidos en parto m\u00faltiple, aqu\u00e9lla se prolonga hasta quince d\u00edas despu\u00e9s del \u00faltimo deceso o por el menor tiempo que restara para completar la licencia prevista en el art\u00edculo 29 que no puede ser inferior a 5 d\u00edas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>UNICA SUPERVIVENCIA<br \/>\nARTICULO 33.<\/strong><\/span>\u00a0Si del parto m\u00faltiple sobreviva un solo hijo se aplica lo dispuesto para el alumbramiento \u00fanico.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ACREDITACION<br \/>\nARTICULO 34.<\/strong><\/span>\u00a0El nacimiento se acredita ante el servicio de personal con la certificaci\u00f3n del Registro Civil.<br \/>\nEn los casos de los art\u00edculos 32 y 33 se acredita tambi\u00e9n el fallecimiento y se remite la certificaci\u00f3n respectiva a fin de que el Servicio de Personal dictamine sobre la adecuaci\u00f3n de la licencia acordada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO IV<br \/>\nLicencia Anual Ordinaria<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAZO<br \/>\nARTICULO 35.<\/strong>\u00a0<\/span>La licencia para descanso anual se determina de conformidad con la antig\u00fcedad que registre el agente al 31 de diciembre del a\u00f1o al que corresponde otorgarla. Se computa por d\u00edas h\u00e1biles de acuerdo a la siguiente escala:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Hasta 5 a\u00f1os de antig\u00fcedad 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Hasta 10 a\u00f1os de antig\u00fcedad 20 d\u00edas.<\/li>\n<li>Hasta 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad 25 d\u00edas.<\/li>\n<li>M\u00e1s de 20 a\u00f1os de antig\u00fcedad 30 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\">Para establecer la antig\u00fcedad se toma en cuenta el tiempo trabajado, en relaci\u00f3n de dependencia, en la Administraci\u00f3n nacional, provincial y municipal y en la actividad privada cuando en este caso se acredite mediante certificaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n que corresponda.<br \/>\nEn caso de profesionales m\u00e9dicos radi\u00f3logos y auxiliares de radiolog\u00eda, cualquiera fuere su antig\u00fcedad, la licencia anual ordinaria ser\u00e1 de treinta y cinco (35) d\u00edas corridos y no postergables por razones de servicio. Dicha licencia ser\u00e1 fraccionada en dos per\u00edodos, no inferiores a 10 d\u00edas, debiendo mediar entre ambos un lapso m\u00ednimo de dos meses.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>OPORTUNIDAD, OBLIGATORIEDAD, FRACCIONAMIENTO<br \/>\nARTICULO 36.<\/strong>\u00a0<\/span>La licencia anual con goce \u00edntegro de haberes debe acordarse dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1ro. de Noviembre del a\u00f1o que corresponda y el 30 de Abril del siguiente. Sin embargo, puede concederse en cualquier \u00e9poca del a\u00f1o cuando razones especiales lo justifiquen.<br \/>\nSu itilizaci\u00f3n es obligatoria.<br \/>\nS\u00f3lo puede fraccionarse en dos (2) per\u00edodos.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PROHIBICION<br \/>\nARTICULO 37.<\/strong><\/span>\u00a0No pueden otorgarse:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Antes de los 60 d\u00edas corridos de haber finalizado el per\u00edodo anterior, salvo que la misma haya sido suspendido por razones de servicio;<\/li>\n<li>Si no transcurrieron 60 d\u00edas de efectiva prestaci\u00f3n de servicio a contar del t\u00e9rmino final de una sanci\u00f3n mayor de 10 d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TIEMPO MINIMO TRABAJADO<br \/>\nARTICULO 38.<\/strong><\/span>\u00a0Para tener derecho cada a\u00f1o a la licencia el empleado debe prestar servicio, como m\u00ednimo, durante la mitad del a\u00f1o calendario. Cuando no totaliza ese m\u00ednimo, goza de un d\u00eda de descanso por cada mes de trabajo o fracci\u00f3n mayor de 15 d\u00edas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>COMPUTO<br \/>\nARTICULO 39.<\/strong>\u00a0<\/span>A los efectos del presente cap\u00edtulo, se computar\u00e1n como trabajados, los d\u00edas en que el agente goz\u00f3 de licencias, justificaciones y franquicias, acordadas con goce de haberes por este reglamento.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>POSTERGACION E INTERRUPCION<br \/>\nARTICULO 40.<\/strong><\/span>\u00a0La licencia anual puede postergarse o interrumpirse por las siguientes causas:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Razones de servicio: hasta 90 d\u00edas por la autoridad que la conceda. Por mayor plazo, la autoridad municipal o comunal. Si la resoluci\u00f3n no indica el plazo \u00e9ste es de 90 d\u00edas.<\/li>\n<li>Enfermedad: Por el lapso que dure \u00e9sta. La interrupci\u00f3n cesa en forma autom\u00e1tica con el alta m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n<p align=\"justify\"><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PLAN DE LICENCIAS<br \/>\nARTICULO 41.<\/strong><\/span>\u00a0Anualmente se confecciona un plan de licencias, el cual se comunica al personal en la primera semana de Noviembre. Los agentes que deseen obtenerla en una fecha determinada tienen que pedirla por escrito antes del 15 de Octubre. Para otorgarla deben tenerse en cuenta las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>INICIACION. ANOTACION<br \/>\nARTICULO 42.<\/strong><\/span>\u00a0No puede iniciarse la licencia sin previa notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que la acuerda. En el legajo personal se asientan las licencias, postergaciones, fraccionamientos y suspensiones.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PERDIDA<br \/>\nARTICULO 43.<\/strong><\/span>\u00a0La licencia anual se pierde si el agente no la utiliza dentro del plazo en que corresponda, salvo postergaci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CESE EN EL EMPLEO<br \/>\nARTICULO 44.<\/strong><\/span>\u00a0El agente tiene derecho al goce de la licencia anual que proporcionalmente le corresponde cuando vaya a cesar en el empleo.<br \/>\nEl servicio de personal debe adoptar los recaudos a fin de que la licencia se utilice antes del cese. Caso contrario se pagan los d\u00edas de licencia calcul\u00e1ndose de acuerdo a la \u00faltima remuneraci\u00f3n percibida.<br \/>\nEn el supuesto de fallecimiento los herederos tienen derecho a percibir el pago.<br \/>\nExcept\u00faase de lo dispuesto en este art\u00edculo los casos en que el agente goz\u00f3 en forma inmediata anterior al cese de un per\u00edodo de licencia m\u00e9dica superior a 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO V<br \/>\nLicencias Extraordinarias<\/h4>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CARGOS POLITICOS<br \/>\nARTICULO 45.<\/strong><\/span>\u00a0Si el empleado es designado para desempe\u00f1ar cargos de representaci\u00f3n pol\u00edtica en el orden nacional, provincial o municipal o es elegido miembro de los Poderes Ejecutivo, Legislativo de la Naci\u00f3n o de las provincias o de los municipios a su pedido se le debe conceder licencia sin percepci\u00f3n de haberes mientras dure su funci\u00f3n. La dispone la autoridad municipal o comunal donde revista el agente.<br \/>\nDebe reintegrarse dentro de los diez d\u00edas h\u00e1biles inmediatos posteriores a la finalizaci\u00f3n del mandato o representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CARGOS GREMIALES<br \/>\nARTICULO 46.<\/strong>\u00a0Licencia gremial.<\/span><br \/>\nCuando el agente fuere designado para desempe\u00f1ar cargos de representaci\u00f3n gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con personer\u00eda gremial, contemplados en la ley nacional respectiva, tendr\u00e1 derecho a licencia sin goce de haberes por todo el tiempo que dure el mandato. Esta licencia ser\u00e1 con goce de haberes hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo de cinco agentes por cada organizaci\u00f3n con personer\u00eda gremial, a propuesta de las mismas y ser\u00e1n otorgadas por las autoridades municipales o comunales, quedando obligadas \u00e9stas a retener el cargo del agente designado mientras dure su mandato, como as\u00ed el pago del haber correspondiente. Asimismo el agente que est\u00e9 en uso de esta licencia, gozar\u00e1 de todas prerrogativas que le otorgue el Estatuto de Estabilidad y Escalaf\u00f3n vigente en las Municipalidades y Comunas.<br \/>\nLos trabajadores que se desempe\u00f1en como delegados de personal, miembros de comisiones internas o en cargos representativos similares, continuar\u00e1n prestando servicios en sus tareas, pudi\u00e9ndoseles otorgar permisos a fin de que realicen gestiones relacionadas con la defensa de los derechos individuales de los trabajadores del sector, sin desmedro de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CARGOS A COMISIONES TRANSITORIAS<br \/>\nARTICULO 47.<\/strong><\/span>\u00a0Cuando un agente es designado para el desempe\u00f1o de cargos o comisiones transitorias en las reparticiones nacionales, provinciales o municipales tiene derecho a licencia sin sueldo por el tiempo de duraci\u00f3n de aqu\u00e9llos si no median razones que impidan concederla.<br \/>\nLa dispone la autoridad municipal o comunal donde revistan el o los agentes designados.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>MATRIMONIO<br \/>\nARTICULO 48.<\/strong>\u00a0<\/span>Por matrimonio del agente se otorgan 10 d\u00edas h\u00e1biles de licencia con goce de sueldo, a partir de la fecha de la celebraci\u00f3n. Posteriormente se justifica con el acta respectiva.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>RAZONES PARTICULARES O PARA ACOMPA\u00d1AR AL CONYUGE<br \/>\nARTICULO 49.<\/strong><\/span><\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Los agentes de las Municipalidades y Comunas con no menos de 2 a\u00f1os de antig\u00fcedad, tendr\u00e1n derecho a un (1) a\u00f1o de licencia sin goce de sueldo, corrido, continuo o alternado, cuando invoquen razones particulares.<br \/>\nAgotado el t\u00e9rmino usado de licencia no podr\u00e1 concederse hasta transcurrido cuatro (4) veces el tiempo de la licencia acordada. En toda la carrera administrativa, el agente no podr\u00e1 usar m\u00e1s de tres a\u00f1os por esta causal y en un m\u00e1ximo de 6 (seis) oportunidades.<\/li>\n<li>Se acordar\u00e1 al agente licencia sin goce de sueldo cuyo c\u00f3nyuge fuera designado para cumplir una misi\u00f3n oficial en el extranjero o en el pa\u00eds a m\u00e1s de cien kil\u00f3metros del asiento habitual de sus tareas y por el t\u00e9rmino que demande la misma, siempre que tal misi\u00f3n tenga una duraci\u00f3n prevista o previsible de m\u00e1s de sesenta d\u00edas corridos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El agente en uso de licencia sin goce de sueldo, podr\u00e1 reintegrarse antes del vencimiento del plazo acordado, pero nunca antes que el reemplazante -si hubiera sido designado- haya hecho uso de la licencia que pudiera corresponderle de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 35 del presente reglamento. En este caso, deber\u00e1 solicitarlo por escrito a su jefe inmediato, quien le informar\u00e1 el d\u00eda en que debe tomar nuevamente posesi\u00f3n del cargo. Si al vencimiento del t\u00e9rmino de la licencia acordada, el agente no se reintegrare, ser\u00e1 declarado cesante por abandono de servicio. Los jefes ser\u00e1n responsables directos en toda omisi\u00f3n en tal sentido y pasibles de las sanciones respectivas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 50.<\/strong><\/span> Se concede hasta un m\u00e1ximo de 30 d\u00edas de licencia corridos, continuos o alternados, por a\u00f1o calendario, con goce de haberes, para la atenci\u00f3n de familiar enfermo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Si el agente indispensablemente debe consagrarse a la atenci\u00f3n personal de miembros que integran su grupo familiar o a quienes est\u00e9 legalmente obligado a prestarles asistencia;<\/li>\n<li>Si dichas personas padecen de una enfermedad que les impida valerse por s\u00ed mismas o deban guardar reposo que justifique la asistencia del agente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previo al otorgamiento interviene el Servicio de Personal. En lo pertinente se aplica el Art. 15.<\/p>\n<p>Esta licencia podr\u00e1 ser aplicada hasta un (1) a\u00f1o sin goce de haberes. No obstante, la licencia aludida puede acordarse con goce de haberes, cuando mediare un estudio socio-econ\u00f3mico efectuado por el \u00e1rea que disponga la Municipalidad o Comuna que contemplando al de la autoridad sanitaria indicara la necesidad imprescindible del agente, de dedicarse a la atenci\u00f3n del enfermo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 51.<\/strong><\/span> El empleado que cursa estudios en la ense\u00f1anza media superior o universitaria, tiene derecho a 18 d\u00edas h\u00e1biles, corridos o alternados, con goce de haberes por a\u00f1o calendario, para rendir examen. No puede utilizarse m\u00e1s de 4 d\u00edas por cada examen que rinda, con cargo de justificarla fehacientemente.<\/p>\n<p>Los ex\u00e1menes deben estar referidos a planes de ense\u00f1anza oficial o autorizados por el Estado.<\/p>\n<p>Por resoluci\u00f3n del titular de la autoridad municipal o comunal, puede concederse hasta un m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles adicionales cuando el agente prueba la necesidad de contar con ellos, en el caso de que curse estudios terciarios, y por \u00fanica vez.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 52.<\/strong><\/span> Pueden otorgarse por a\u00f1o calendario hasta diez d\u00edas h\u00e1biles, corridos o alternados, de licencia para concurrir a congresos, jornadas o reuniones similares de la especialidad.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ESTUDIO E INVESTIGACIONES ESPECIALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 53.<\/strong><\/span> Podr\u00e1 otorgarse licencia con goce de haberes para realizar estudios o investigaciones cient\u00edficas, t\u00e9cnicas o culturales en el pa\u00eds o en el extranjero, cuando por su naturaleza resulten de inter\u00e9s para el organismo en que revista el agente. En el caso que dichos estudios se realicen en el pa\u00eds, s\u00f3lo se acordar\u00e1 esta licencia cuando, por razones debidamente acreditadas, la realizaci\u00f3n de los mismos cree incompatibilidad horaria con el desempe\u00f1o del cargo.<\/p>\n<p>Para el otorgamiento de esta licencia, deber\u00e1 contarse, seg\u00fan la materia, con dictamen favorable de alguno de los organismos internacionales de los cuales forme parte nuestro pa\u00eds, u organismos espec\u00edficos del Estado Nacional o Provincial.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n de esta licencia no podr\u00e1 extenderse por m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os. El agente a quien se conceda este beneficio quedar\u00e1 obligado a permanecer en su cargo por un per\u00edodo igual al doble del lapso acordado, cuando \u00e9ste supere los tres (3) meses.<\/p>\n<p>Asimismo, el t\u00e9rmino de la licencia acordada, deber\u00e1 presentar ante la autoridad superior de su organismo un trabajo relativo a las investigaciones o estudios realizados.<\/p>\n<p>En caso que el agente, voluntariamente, pase a desempe\u00f1arse en otro organismo de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, Provincial o Municipal, sin que medie interrupci\u00f3n de servicio, la obligaci\u00f3n de permanecer se entender\u00e1 cumplida en el \u00faltimo solamente si los estudios realizados fueran de aplicaci\u00f3n en la funci\u00f3n que se le asigne en el nuevo destino.<\/p>\n<p>Para tener derecho a esta licencia deber\u00e1 contar con una antig\u00fcedad ininterrumpida de un (1) a\u00f1o en la Municipalidad o Comuna, en el per\u00edodo inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ACTIVIDADES DEPORTIVAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 54.<\/strong><\/span> Las licencias por actividades deportivas no rentadas se otorgan de conformidad a las condiciones establecidas en la Legislaci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>SERVICIO MILITAR<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 55.<\/strong><\/span> Los empleados con seis meses de antig\u00fcedad como m\u00ednimo que deban cumplir con el Servicio Militar tienen derecho a licencia con goce del 50% de sus haberes durante el tiempo que se hallen bajo bandera y hasta 10 d\u00edas corridos posteriores a la baja y conservar\u00e1n su puesto por 30 d\u00edas corridos sin goce de haberes. Las solicitudes deben presentarse con un comprobante de ingreso y un certificado de baja respectivamente.<\/p>\n<p>Se computan para esta antig\u00fcedad los servicios prestados por el agente aun en reg\u00edmenes sin estabilidad.<\/p>\n<p>Los agentes con menos de seis meses de antig\u00fcedad tienen derecho a la licencia sin goce de haberes.<\/p>\n<p>Si a la fecha del otorgamiento de esta licencia el agente no hubiera alcanzado la estabilidad, aqu\u00e9lla queda supeditada a su confirmaci\u00f3n como personal permanente.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">CONVOCATORIA DE LAS FUERZAS ARMADAS<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ARTICULO 56.<\/span><\/strong> Cuando el agente es convocado a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, excluido el del art\u00edculo anterior, tiene derecho a licencia durante el tiempo que dure la incorporaci\u00f3n y hasta 10 d\u00edas corridos posteriores a la baja, y conservar\u00e1 su puesto por 30 d\u00edas corridos sin goce de sueldo. Adem\u00e1s del sueldo correspondiente al grado que posea percibir\u00e1 de la Municipalidad o Comuna la diferencia si la retribuci\u00f3n del cargo civil es mayor. A tal efecto, en la oportunidad de su ingreso a las Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y certificado de alta, acompa\u00f1ar\u00e1 un comprobante expedido por autoridad competente en el que conste el total de la remuneraci\u00f3n que por todo concepto perciba en el cargo militar. Toda modificaci\u00f3n que su remuneraci\u00f3n sufra en el transcurso de su incorporaci\u00f3n debe comunicarse de inmediato.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>SOLICITUD<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 57.<\/strong> <\/span>Las licencias extraordinarias deben solicitarse con quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n, por lo menos, ante el Jefe inmediato con las certificaciones respectivas, seg\u00fan fuere la licencia extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h4>CAPITULO VI<br \/>\nInasistencias Justificadas<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAUSALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 58. <\/strong><\/span>Deben justificarse las inasistencias, con goce de sueldo, por las siguientes causales:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Nacimiento de hijo del agente var\u00f3n: dos d\u00edas laborables con uno h\u00e1bil por lo menos.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Matrimonio de un hijo: dos d\u00edas laborables. En caso de que el matrimonio se registre a una distancia mayor de 500 Km. del lugar de residencia del agente, la licencia ser\u00e1 de cuatro d\u00edas laborables<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fallecimientos del c\u00f3nyuge o parientes consangu\u00edneos en primer grado: cinco d\u00edas laborables. Se consideran incluidos en el presente inciso los casos del hombre y de la mujer, cualquiera sea la situaci\u00f3n legal de ambos, que de acuerdo con las leyes argentinas convivieren p\u00fablicamente en aparente matrimonio. De parientes afines de primer grado y consangu\u00edneos y afines de segundo grado: dos d\u00edas laborables.<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos y causas de fuerza mayor a criterio del funcionario competente.<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Donaci\u00f3n de sangre en el d\u00eda en que se realice.<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Revisaci\u00f3n m\u00e9dica previa a la incorporaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas para cumplir con el servicio militar obligatorio y por otras razones relacionadas con el mismo fin.<\/p>\n<p>g)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando el agente deba integrar mesas examinadoras en establecimientos oficiales o incorporados o en Universidades privadas reconocidas por el Gobierno nacional y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificar\u00e1n hasta dieciocho d\u00edas laborables por a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>h)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge del agente que tenga hijos menores de 7 a\u00f1os de edad, se otorgar\u00e1n diez d\u00edas corridos de licencia sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. La justificaci\u00f3n del presente inciso se extiende a la guarda con fines de adopci\u00f3n de menores de 7 a\u00f1os y tambi\u00e9n a los casos del hombre y de la mujer, cualquiera sea la situaci\u00f3n legal de ambos, que de acuerdo a las leyes argentinas convivieren p\u00fablicamente en aparente matrimonio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO VII<br \/>\nFranquicias<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>CAUSALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 59.<\/strong><\/span> El Jefe inmediato podr\u00e1 justificar inasistencias, tardanzas y retiros durante el horario de trabajo, por razones que no se encuentren especialmente contempladas en el presente reglamento y se consideren atendibles de acuerdo a la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con goce de haberes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta el equivalente de una jornada de trabajo por mes y un m\u00e1ximo de seis jornadas por a\u00f1o calendario.<\/li>\n<li>Salidas: Hasta tres horas por mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin goce de haberes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hasta un m\u00e1ximo de seis jornadas por a\u00f1o calendario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">LACTANCIA<\/span><\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">ARTICULO 60.<\/span><\/strong> La madre tiene derecho a disponer de una hora diaria para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de labor por espacio de 180 (ciento ochenta) d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha de reintegro de su licencia por maternidad.<\/p>\n<p>En caso de partos m\u00faltiples se adiciona media hora m\u00e1s por cada hijo.<\/p>\n<p>La franquicia puede fraccionarse en mitades y s\u00f3lo alcanza a los agentes cuya jornada de trabajo es superior a cuatro horas. Es otorgada por el Jefe inmediato.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>COMPENSACION<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 61.<\/strong><\/span> Cuando el servicio lo permita, se puede autorizar franquicias compensables en d\u00edas o turnos complementarios de trabajo de igual duraci\u00f3n que aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>Las franquicias deben compensarse dentro de los treinta d\u00edas posteriores a su otorgamiento, pudiendo prolongarse este t\u00e9rmino hasta 90 d\u00edas cuando fundadas razones de servicio as\u00ed lo justifiquen.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>TRAMITE JUBILATORIO<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 62. <\/strong><\/span>En el supuesto del art\u00edculo 13, inciso w) de la Ley 8525 en el \u00faltimo a\u00f1o de la carrera deben acordarse dos horas semanales o el equivalente a 20 jornadas de labor. La otorga el jefe inmediato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO VIII<br \/>\nJuntas M\u00e9dicas Especiales<\/h4>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>MISION E INTEGRACION<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 63.<\/strong><\/span> Cr\u00e9anse dos Juntas M\u00e9dicas Especiales con la misi\u00f3n de dictaminar sobre la incapacidad f\u00edsica total y permanente o parcial y permanente del personal y dentro de 180 d\u00edas de solicitada su intervenci\u00f3n. Dependen de la Municipalidad o Comuna, las cuales dictar\u00e1n las normas para el funcionamiento y supervisar\u00e1n los dict\u00e1menes que emitan. En caso de no estar suficientemente fundados deben disponer que aqu\u00e9llas realicen estudios m\u00e1s completos.<\/p>\n<p>Las Juntas est\u00e1n integradas por tres m\u00e9dicos, uno propuesto por la autoridad municipal o comunal; otro por la Caja de Jubilaciones y Pensiones a la que pertenezca el agente y el tercero a propuesta de la Entidad Gremial que tenga afiliado al agente en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En base al dictamen producido por las Juntas, la autoridad municipal o comunal emitir\u00e1 el dictamen final. Si aqu\u00e9l llegara a una conclusi\u00f3n diversa a la producida por al Junta, el dictamen final debe ser suscripto por tres profesionales.<strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 64.<\/strong><\/span> El funcionamiento y actuaci\u00f3n de estas Juntas se rigen por las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Juntas pueden requerir colaboraci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos especializados dependientes del Ministerio de Acci\u00f3n Social y disponer la internaci\u00f3n del agente en un establecimiento oficial si el estudio lo requiere. En su caso, el establecimiento oficial debe informar a la Junta M\u00e9dica Especial, el diagn\u00f3stico, sus fundamentos, evoluci\u00f3n y pron\u00f3stico de la enfermedad. El informe ser\u00e1 firmado por tres m\u00e9dicos especialistas pertenecientes al servicio respectivo.<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el agente sometido a examen de la Junta Especial no se encuentra afectado por incapacidad f\u00edsica total y permanente o parcial y permanente, ser\u00e1 derivado de inmediato a la Junta Permanente que corresponda, para que aconseje la licencia a otorgarse.<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los informes especializados se archivan en la carpeta m\u00e9dica del agente, la que a requerimiento de \u00e9ste le ser\u00e1 entregada para su estudio por el Servicio M\u00e9dico Municipal o Comunal con cargo de devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las actas de reconocimientos m\u00e9dicos deben contener:<\/p>\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n de la dolencia o lesi\u00f3n;<\/li>\n<li>Manifestaci\u00f3n de la existencia o inexistencia de incapacidad, indic\u00e1ndose en caso afirmativo el porcentaje de la misma de acuerdo a la legislaci\u00f3n de accidentes y enfermedades del trabajo, o previsional, seg\u00fan el caso para el que se trate de establecer la incapacidad; asimismo, si la incapacidad fuera total y permanente para las tareas espec\u00edficas que cumple el agente y si es anterior o posterior a su ingreso.<\/li>\n<li>Manifestaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de causalidad que la afecci\u00f3n o lesi\u00f3n pueda tener con el trabajo del agente.<\/li>\n<li>Las disidencias que se produzcan.<\/li>\n<li>Lugar, fecha, nombres y firmas de los m\u00e9dicos intervinientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>INTERVENCION<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 65.<\/strong><\/span> Pueden requerir dictamen de las Juntas M\u00e9dicas especiales:<\/p>\n<p>1) Las Juntas M\u00e9dicas Permanentes;<\/p>\n<p>2) El servicio de personal de la que dependa el agente.<\/p>\n<p>3) La Caja de Jubilaciones y Pensiones a la que pertenezca el agente \u00fanicamente a fin de verificar la subsistencia de incapacidad que gener\u00f3 el beneficio previsional por incapacidad.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>IMPUGNACI\u00d3N<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 66. <\/strong><\/span>El recurso previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 6915, debe plantearse, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles de notificado, ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, o a trav\u00e9s de las disposiciones reglamentarias que se encuentren vigentes en las dem\u00e1s Cajas Previsionales dentro del \u00e1mbito de la Provincia.<\/p>\n<p>Concedido el recurso aqu\u00e9l remitir\u00e1 las actuaciones a las autoridades Municipales o Comunales con una lista de los m\u00e9dicos oficiales especiales en la materia de que se trate. De dicha lista la autoridad Municipal o Comunal constituir\u00e1 una Junta M\u00e9dica con Profesionales que no hayan dictaminado con anterioridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>CAPITULO IX<br \/>\nDisposiciones Generales<\/h4>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>PERSONAL NO PERMANENTE<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 67.<\/strong><\/span> Salvo que el decreto de designaci\u00f3n establezca otras normas, se aplican al personal no permanente las licencias ordinarias, m\u00e9dicas, por accidente de trabajo, por matrimonio y por maternidad y las justificaciones de inasistencias y las franquicias.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>COMUNICACION<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 68.<\/strong><\/span> Las licencias ordinarias y extraordinarias deben comunicarse al Servicio de Personal de la Municipalidad o Comuna, el cual dejar\u00e1 constancia en el legajo respectivo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>ARTICULO 69.<\/strong><\/span> Dentro de los 180 d\u00edas corridos de la fecha del presente decreto, el Servicio de Personal de cada Municipalidad o Comuna proceder\u00e1 a arbitrar los medios conducentes a obtener el certificado de aptitud psicof\u00edsica y n\u00famero de Carpeta M\u00e9dica de todo el personal de la Repartici\u00f3n y sobre el cual se encuentra vencido el plazo previsto para este requisito.<\/p>\n<p>Si vencido este plazo no hubiera obtenido dicha documentaci\u00f3n deber\u00e1 informar por escrito a la Superioridad de dicha situaci\u00f3n, indicando en cada caso las causas, a los efectos de deslindar su responsabilidad.<\/p>\n<p>Si los agentes a que se refiere este art\u00edculo se encuentran afectados por una enfermedad o incapacidad f\u00edsica o mental que hubiera impedido su ingreso a la Administraci\u00f3n y no puede establecerse en forma fehaciente si era anterior a \u00e9ste, se le otorgar\u00e1 el certificado de aptitud.<\/p>\n<p>Mientras no se cumplimente con esta exigencia no existe derecho a gozar de licencia con percepci\u00f3n de haberes por enfermedades de larga duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<pre>HECTOR CLAUDIO SALVI. Gobernador de Santa Fe\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \r\nEDUARDO SUTTER SCHNEIDER. Ministro de Gobierno<\/pre>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este R\u00e9gimen reglamenta las licencias, justificaciones y franquicias, el examen de aptitud psicof\u00edsica y la determinaci\u00f3n de incapacidades del personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia.<br \/>\nTambi\u00e9n es la \u00fanica legislaci\u00f3n en su tipo en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9283,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":false,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[52],"tags":[111],"class_list":["post-9156","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-legislacion","tag-legislacion"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.9 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>R\u00e9gimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias &#8211; FESTRAM<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Este R\u00e9gimen reglamenta las licencias, justificaciones y franquicias, el examen de aptitud psicof\u00edsica y la determinaci\u00f3n de incapacidades del personal de las Municipalidades y Comunas de la Provincia. 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