{"id":9157,"date":"2013-05-06T22:30:33","date_gmt":"2013-05-07T01:30:33","guid":{"rendered":"http:\/\/festram.dyndns.org\/festram\/?p=560"},"modified":"2014-06-29T20:45:22","modified_gmt":"2014-06-29T23:45:22","slug":"ley-de-comites-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/municipales.org.ar\/festram\/ley-de-comites-de-salud-y-seguridad-en-el-trabajo\/","title":{"rendered":"Ley de Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo"},"content":{"rendered":"<h5><strong>Sancionada con fuerte apoyo de FESTRAM, no tiene antecedentes en otras Provincias de Argentina. Instrumenta un mecanismo paritario en el seno de las administraciones municipales y comunales.<\/strong><\/h5>\n<h4><\/h4>\n<h4>LEY PROVINCIAL 12.913<\/h4>\n<h4>Creaci\u00f3n<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.<\/strong>\u00a0Constit\u00fayanse en la Provincia de Santa Fe los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son \u00f3rganos paritarios con participaci\u00f3n de trabajadores\/as y empleadores, destinados a supervisar, con car\u00e1cter aut\u00f3nomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevenci\u00f3n de riesgos laborales y tambi\u00e9n la consulta regular y peri\u00f3dica de las actuaciones de las empresas, establecimientos empresarios y dependencias p\u00fablicas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos.<\/p>\n<p>La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en tanto no contradiga las disposiciones y principios consagrados en la Ley de Contratos de Trabajo; la Ley de Higiene y Seguridad; la Ley de Riesgo de Trabajo; sus respectivas reglamentaciones; los Estatutos Profesionales; las Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de organismos nacionales paritarios o tripartitos, que en el marco de sus respectivas competencias se constituyan en fuentes del derecho individual del trabajo.<\/p>\n<p><strong>OBJETO<br \/>\nART\u00cdCULO 2.<\/strong>\u00a0Los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo tienen por misi\u00f3n velar y promover la protecci\u00f3n de la vida y la salud de los\/as trabajadores\/as, cualquiera fuera la modalidad o plazo de su contrataci\u00f3n o v\u00ednculo laboral y el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.<br \/>\nEn ning\u00fan caso ser\u00e1n atribuibles a los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo las consecuencias de los accidentes que pudieran producirse en las empresas, establecimientos empresarios y dependencias p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>\u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<br \/>\nART\u00cdCULO 3.<\/strong>\u00a0Lo establecido en la presente ley es de aplicaci\u00f3n en todas las empresas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) privadas y\/o p\u00fablicas, establecimientos empresarios y dependencias p\u00fablicas de cincuenta (50) o m\u00e1s trabajadores\/as, radicadas en la Provincia de Santa Fe, cualesquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro.<br \/>\nQuedan excluidas de la obligaci\u00f3n de constituir Comit\u00e9s, sin prejuicio del cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, aquellas Organizaciones No Gubernamentales que tengan por objeto la atenci\u00f3n directa de los sectores m\u00e1s vulnerables de la sociedad, a trav\u00e9s de alimentaci\u00f3n; vestido; actividades deportivas; educativas; culturales y vecinales, cuya actividad principal la realicen recurriendo al trabajo prestado en forma voluntaria, siempre que el n\u00famero de trabajadores\/as en relaci\u00f3n de dependencia que tuvieran, no supere la cantidad de quince (15). El cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados en este p\u00e1rrafo, deber\u00e1 acreditarse por ante la autoridad de aplicaci\u00f3n, que resolver\u00e1 de modo fundado.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4.<\/strong>\u00a0Cuando el establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica emplee entre diez (10) y cuarenta y nueve (49) trabajadores\/as, se elegir\u00e1 un\/a Delegado\/a trabajador\/a de Salud y Seguridad en el Trabajo que tendr\u00e1 id\u00e9nticas funciones y atribuciones que el Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5<\/strong>.\u00a0El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podr\u00e1 exigir la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo, en empresas con menos de cincuenta (50) trabajadores\/as, en raz\u00f3n de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o \u00edndole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y\/o del tipo de instalaciones del establecimiento, independientemente del n\u00famero de trabajadores\/as de la empresa.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO II<br \/>\nFunciones y Atribuciones<\/h4>\n<p>ART\u00cdCULO 6.\u00a0Los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo y los\/as Delegados\/as Trabajadores\/as de la Salud y la Seguridad en el Trabajo tienen las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Fomentar un clima de cooperaci\u00f3n en la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica y la colaboraci\u00f3n entre trabajadores\/as y empleadores a fin de promover la salud; prevenir los riesgos laborales y crear las mejores condiciones y medio ambientales de trabajo;<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia;<\/li>\n<li>Realizar peri\u00f3dicamente relevamientos destinados a la detecci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de riesgos; cuando esto \u00faltimo no fuese posible, corresponder\u00e1 su evaluaci\u00f3n y puesta bajo control;<\/li>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todos los programas de prevenci\u00f3n de riesgos de la salud de los trabajadores\/as;<\/li>\n<li>Evaluar peri\u00f3dicamente el programa anual de prevenci\u00f3n de la empresa, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;<\/li>\n<li>Colaborar, promover, programar y realizar actividades de difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de salud y seguridad en el trabajo, con especial atenci\u00f3n a los grupos vulnerables en raz\u00f3n de g\u00e9nero, capacidades diferentes y edad, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras;<\/li>\n<li>Realizar por s\u00ed o disponer la realizaci\u00f3n de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia, para adoptar las medidas destinadas a la prevenci\u00f3n de riesgos y mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo;<\/li>\n<li>Solicitar el asesoramiento de profesionales o t\u00e9cnicos consultores externos o de organismos p\u00fablicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales;<\/li>\n<li>Emitir opini\u00f3n por propia iniciativa o a solicitud del empleador en la materia de su competencia; en especial, en el supuesto previsto en el Art\u00edculo 25 de la presente;<\/li>\n<li>Conocer y tener acceso a la informaci\u00f3n y resultados de toda inspecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o estudio llevado a cabo por los profesionales o t\u00e9cnicos de la empresa y las realizadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n en materia de salud y seguridad en el trabajo;<\/li>\n<li>Poner en conocimiento del empleador las deficiencias existentes en la materia de su competencia y solicitarle la adopci\u00f3n de medidas tendientes a la eliminaci\u00f3n o puesta bajo control de los riesgos ocupacionales;<\/li>\n<li>Peticionar a la autoridad de aplicaci\u00f3n su intervenci\u00f3n en los casos en que considere necesario para salvaguardar la salud y seguridad en el trabajo o ante incumplimientos de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, y comunicarle inmediatamente la disposici\u00f3n o autorizaci\u00f3n de la paralizaci\u00f3n de las tareas en caso de peligro grave e inminente para la salud o vida de los\/as trabajadores\/as;<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7.<\/strong>\u00a0Los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo tendr\u00e1n especialmente en cuenta en el cumplimiento de sus funciones, los dict\u00e1menes, opiniones o investigaciones realizadas por quienes se hallen inscriptos en el Registro Provincial de Consultores que establece el Art\u00edculo 34 de esta ley.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO III<br \/>\nConstituci\u00f3n y Composici\u00f3n<\/h4>\n<p>ART\u00cdCULO 8.\u00a0A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, toda empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica a que se refiere el Art\u00edculo 3 de esta ley, que emplee como m\u00ednimo a cincuenta (50) trabajadores\/as, constituir\u00e1 un Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo de composici\u00f3n paritaria, con igual n\u00famero de representantes del empleador y de los\/as trabajadores\/as, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporci\u00f3n a su n\u00famero en el establecimiento.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.<\/strong>\u00a0Los representantes de los\/as trabajadores\/as en los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo ser\u00e1n designados seg\u00fan la siguiente escala:<\/p>\n<ul>\n<li>De diez (10) a cuarenta y nueve (49) trabajadores\/as: un (1) representante<\/li>\n<li>De cincuenta (50) a quinientos (500) trabajadores\/as: tres (3) representantes<\/li>\n<li>De quinientos uno (501) a mil (1000) trabajadores\/as: cuatro (4) representantes<\/li>\n<li>De mil uno (1001) a dos mil (2000) trabajadores\/as: cinco (5) representantes<\/li>\n<li>De dos mil uno (2001) a tres mil (3000) trabajadores\/as: seis (6) representantes<\/li>\n<li>De tres mil uno (3001) a cuatro mil (4000) trabajadores\/as: siete (7) representantes.<\/li>\n<li>De cuatro mil uno (4001)en adelante: ocho (8) representantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.<\/strong>\u00a0Siempre que una empresa comprenda varios establecimientos, se constituir\u00e1 un Comit\u00e9 o se designar\u00e1 un\/a Delegado\/a trabajador\/a de Salud y Seguridad en el Trabajo en cada uno de ellos de conformidad a los Art\u00edculos 3 o 4, seg\u00fan corresponda, disponiendo un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO IV<br \/>\nElecci\u00f3n de los Miembros<\/h4>\n<p>ART\u00cdCULO 11.\u00a0La representaci\u00f3n del empleador deber\u00e1 contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus m\u00e1ximos niveles de direcci\u00f3n o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica con facultad de decisi\u00f3n, quien presidir\u00e1 el Comit\u00e9.<br \/>\nLos restantes miembros que integren el Comit\u00e9 en representaci\u00f3n del empleador, ser\u00e1n tambi\u00e9n designados por \u00e9ste.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.<\/strong>\u00a0Cuando en la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica, exista una representaci\u00f3n sindical elegida en los t\u00e9rminos de la Ley Nacional N\u00ba 23.551, cuyo n\u00famero de integrantes sea mayor al n\u00famero de representantes de los\/as trabajadores\/as que deber\u00edan componer el Comit\u00e9 de conformidad al Art\u00edculo 8 de la presente ley, los delegados sindicales elegir\u00e1n de entre sus miembros a los\/as Delegados\/as de Salud y Seguridad que integran el Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo.<br \/>\nCuando exista m\u00e1s de una (1) representaci\u00f3n sindical reconocida por la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica, la elecci\u00f3n de los miembros a los\/as Delegados\/as de Salud y Seguridad que integran el Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo, se har\u00e1 en forma proporcional al n\u00famero de afiliados que representa cada organizaci\u00f3n sindical en el lugar donde se crea dicho Comit\u00e9.<br \/>\nCuando existan diferencias en la proporcionalidad del n\u00famero de afiliados que le corresponde a cada organizaci\u00f3n sindical, para la conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo, ser\u00e1 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia el que dirima dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.<\/strong>\u00a0Cuando en la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica, no exista la representaci\u00f3n sindical a que se refiere el art\u00edculo anterior o exista una representaci\u00f3n sindical con igual o menor n\u00famero de miembros que el de representantes de los\/as trabajadores\/as que deber\u00edan componer el Comit\u00e9 de conformidad al Art\u00edculo 8 de esta ley, los miembros del Comit\u00e9 representantes de los\/as trabajadores\/as o los\/as Delegados\/as de Salud y Seguridad, ser\u00e1n elegidos mediante la elecci\u00f3n libre y democr\u00e1tica convocada por el gremio y adem\u00e1s el\/la delegado\/a electo\/a debe reunir los mismos recaudos que la Ley Nacional N\u00ba 23.551 exige para los\/as delegados\/as.<br \/>\nCuando por falta de postulantes se hubiera frustrado la convocatoria a elecci\u00f3n de delegados efectuada por la organizaci\u00f3n sindical, \u00e9sta designar\u00e1 a una persona de la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica con adecuada capacitaci\u00f3n en higiene y seguridad en el trabajo, que habr\u00e1 de cumplir la funci\u00f3n que esta ley asigna a tales representantes.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO V<br \/>\nFuncionamiento<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14.<\/strong>\u00a0S\u00f3lo los miembros que integran el Comit\u00e9 en representaci\u00f3n del empleador y de los\/as trabajadores\/as tendr\u00e1n voz y voto en sus deliberaciones.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15.<\/strong>\u00a0Los responsables de los servicios de medicina del trabajo, de los servicios de higiene y seguridad y de los servicios y asesoramiento en toxicolog\u00eda podr\u00e1n participar de las reuniones del Comit\u00e9 en car\u00e1cter de asesores, con voz pero sin voto, salvo que sean designados como miembro del Comit\u00e9. Con iguales facultades y limitaciones participar\u00e1n, a pedido de cualquiera de las partes, los representantes de la autoridad de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como los profesionales o t\u00e9cnicos con competencia en la materia invitados por el Comit\u00e9.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16.<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo ser\u00e1 presidido por el representante del empleador a que se refiere el Art\u00edculo 11 de esta ley y actuar\u00e1 como secretario\/a un representante de la delegaci\u00f3n de los\/as trabajadores\/as.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17.<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 de manera ordinaria o en forma extraordinaria a pedido de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18.<\/strong>\u00a0Las reuniones del Comit\u00e9 se llevar\u00e1n a cabo en los locales de las empresas, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica y en horarios de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. \u00c9stos no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones, pero el empleador les abonar\u00e1 los vi\u00e1ticos o gastos que les demande el desempe\u00f1o de sus tareas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19<\/strong>.\u00a0Dentro de los noventa (90) d\u00edas de su constituci\u00f3n, el Comit\u00e9 aprobar\u00e1 por consenso su reglamento interno de conformidad a la presente ley.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO VI<br \/>\nDerechos y Deberes de los Miembros<\/h4>\n<p>ART\u00cdCULO 20.\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 tienen derecho a acceder en tiempo \u00fatil a la informaci\u00f3n que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas. En los casos en que puedan estar implicados secretos industriales o normas ambientales, se deber\u00e1 contar con autorizaci\u00f3n del encargado con mayor jerarqu\u00eda dentro del establecimiento de que se trate, dentro del marco de la legislaci\u00f3n nacional y provincial aplicable en cada caso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21.<\/strong>\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el cumplimiento de sus funciones, debiendo los empleadores prestar la colaboraci\u00f3n necesaria a tales efectos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.<\/strong>\u00a0Los miembros del Comit\u00e9 tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren y el de llevar un libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o reglamento interno.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.<\/strong>\u00a0Deben guardar discreci\u00f3n acerca de la informaci\u00f3n a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto profesional respecto de los procedimientos de producci\u00f3n empleados, siempre que los mismos no afecten la salud de los trabajadores\/as o las condiciones de seguridad en el trabajo. La presentaci\u00f3n o denuncia de hechos o actos de violaci\u00f3n a la normativa en materia de salud y seguridad ante las autoridades competentes, no se considera violaci\u00f3n al presente art\u00edculo.<br \/>\nAquel miembro del Comit\u00e9 que incumpliera lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, ser\u00e1 separado en forma provisoria de sus funciones dentro del mismo por el Presidente del Comit\u00e9 y, previa audiencia posterior en el Ministerio de Trabajo de la Provincia o acci\u00f3n en sede judicial a opci\u00f3n de aqu\u00e9l, ser\u00e1 excluido del Comit\u00e9.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO VII<br \/>\nDeberes del Empleador<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.<\/strong>\u00a0El empleador deber\u00e1 facilitar la labor del Comit\u00e9 para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, informaci\u00f3n o personal que a tal fin le solicite.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.<\/strong>\u00a0El empleador deber\u00e1 informar y capacitar al Comit\u00e9, con adecuada antelaci\u00f3n, acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso productivo, en las instalaciones de la empresa, establecimiento empresario o dependencia p\u00fablica, en la organizaci\u00f3n del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricaci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de nuevos productos y de todo otro cambio que pudiera tener repercusi\u00f3n o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los\/as trabajadores\/as o en las condiciones de seguridad en el trabajo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.<\/strong>\u00a0El empleador deber\u00e1 elaborar un Programa Anual de Prevenci\u00f3n en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, ponerlo a disposici\u00f3n del Comit\u00e9 y o\u00edr las opiniones, sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el Comit\u00e9 le proponga. El empleador podr\u00e1 asociar al Comit\u00e9 en la elaboraci\u00f3n de este programa anual.<\/p>\n<h4>CAP\u00cdTULO VIII<br \/>\nDisposiciones Generales<\/h4>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.<\/strong>\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28.<\/strong>\u00a0Cualquiera de los representantes del Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo podr\u00e1 recurrir a la autoridad de aplicaci\u00f3n si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. En los casos en que la autoridad de aplicaci\u00f3n compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, podr\u00e1 ordenar la paralizaci\u00f3n inmediata de tales trabajos o tareas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29.<\/strong>\u00a0El Comit\u00e9 de Salud y Seguridad en el Trabajo no sustituye ni reemplaza la tarea de contralor que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30.<\/strong>\u00a0A los fines de esta ley, se entiende como \u00abempresa\u00bb la organizaci\u00f3n instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direcci\u00f3n para el logro de fines econ\u00f3micos o ben\u00e9ficos. A los mismos fines, se entiende por \u00abestablecimiento empresario\u00bb, la unidad t\u00e9cnica o de ejecuci\u00f3n destinada al logro de los fines de la empresa a trav\u00e9s de una o m\u00e1s explotaciones. Con el t\u00e9rmino \u00abdependencia p\u00fablica\u00bb se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial Centralizada y sus Organismos Descentralizados o Entidades Aut\u00e1rquicas que constituya una unidad de gesti\u00f3n o de ejecuci\u00f3n de sus funciones; los Poderes Legislativo, Judicial; Tribunal de Cuentas y la Administraci\u00f3n P\u00fablica Municipal Central y sus Organismos Descentralizados, Entes Aut\u00e1rquicos y Comunas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.<\/strong>\u00a0Los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo y los\/as delegados\/as trabajadores\/as de Salud y Seguridad en el Trabajo deber\u00e1n comenzar sus actividades conforme el siguiente cronograma:<\/p>\n<ul>\n<li>Dentro de los noventa (90) d\u00edas de la publicaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n &#8211; Industria de la Construcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dentro de los noventa y un (91) y ciento cincuenta (150) d\u00edas de la publicaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n &#8211; Industria Manufacturera.<\/li>\n<li>Dentro de los ciento cincuenta y un (151) y doscientos diez (210) d\u00edas de la publicaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n &#8211; Actividades Rurales.<\/li>\n<li>Dentro de los doscientos once (211) y doscientos setenta (270) d\u00edas de la publicaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n &#8211; Servicios y Comercio.<\/li>\n<li>Dentro de los doscientos setenta y uno (271) y trescientos diez (310) de la publicaci\u00f3n de su reglamentaci\u00f3n &#8211; Sector P\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si vencido ese plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicaci\u00f3n, de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, dispondr\u00e1 su constituci\u00f3n y funcionamiento en un plazo perentorio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.<\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.<\/strong>\u00a0El Registro creado en el art\u00edculo anterior, desarrollar\u00e1 como m\u00ednimo las siguientes funciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Publicar las acciones realizadas, los resultados;<\/li>\n<li>Desarrollar actividades de capacitaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Supervisar las actividades realizadas por los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo y los Delegados\/as trabajadores\/as de Salud y Seguridad en el Trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.<\/strong>\u00a0Cr\u00e9ase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe el Registro Provincial de Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicolog\u00eda en el que se inscribir\u00e1n las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que acrediten jerarqu\u00eda acad\u00e9mica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nLos mismos podr\u00e1n prestar sus servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes para la realizaci\u00f3n de servicios de medicina del trabajo, servicio de higiene y seguridad laboral, servicios y asesoramiento en toxicolog\u00eda o las consultas o investigaciones que los Comit\u00e9s de Salud y Seguridad en el Trabajo estimen pertinentes.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 35.<\/strong>\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n reglamentar\u00e1 la presente ley dentro de los noventa (90) d\u00edas de entrada en vigencia de la misma.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 36.<\/strong>\u00a0Los gastos que demande la implementaci\u00f3n de la presente ley ser\u00e1n imputados a rentas generales.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 37.<\/strong>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p><em>DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CUATRO D\u00cdAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL OCHO.<\/em><\/p>\n<p><em>Firmado:<br \/>\nEduardo Alfredo Di Pollina &#8211; Presidente C\u00e1mara de Diputados<br \/>\nNorberto Betique &#8211; Presidente Provisional C\u00e1mara de Senadores<br \/>\nLisandro Rudy Enrico &#8211; Secretario Parlamentario C\u00e1mara de Diputados<br \/>\nDiego A. Giuliano &#8211; Secretario Legislativo C\u00e1mara de Senadores<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><em>DECRETO N\u00ba\u00a0 2208<\/em><br \/>\n<em>SANTA FE, 15 SEP 2008<\/em><\/p>\n<p><em>EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA<\/em><\/p>\n<p>V I S T O :<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley que antecede Nro. 12.913 efectuada por la H. Legislatura;<br \/>\n<em>D E C R E T A :<\/em><\/p>\n<p>Prom\u00falgase como Ley del Estado, ins\u00e9rtese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publ\u00edquese en el Bolet\u00edn Oficial, c\u00famplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.<\/p>\n<p><em>Firmado<br \/>\nHermes Juan Binner<br \/>\nMiguel \u00c1ngel Cappiello<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sancionada con fuerte apoyo de FESTRAM, no tiene antecedentes en otras Provincias de Argentina. 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