Aportes entre Nación, Provincia y Municipios para evitar que la crisis recaiga sobre los trabajadores y los sectores populares de la Provincia de Santa Fe. El presente documento es una propuesta de FESTRAM en el marco de la Comisión Paritaria.
De acuerdo a los resultados del encuentro del 16 de Febrero de corriente año, realizado con los señores Intendentes y Presidentes Comunales, el Consejo Directivo de FESTRAM, resuelve elevar a consideración de la Comisión Paritaria Municipal, una propuesta que permita la discusión y consenso para prevenir situaciones de crisis social y conflictividad laboral.
1. Solicitud de un ATN al Gobierno Nacional de 80 millones de pesos.
Ayuda del Tesoro Nacional solicitada por el Gobernador con el respaldo de Intendentes y Legisladores Nacionales. Este monto deberá ser distribuido en su totalidad a los municipios y comunas de acuerdo a los índices de Coparticipación Federal.
El objeto de esta solicitud, es a los fines de compensar los desequilibrios financieros generados por la reducción de la Coparticipación Federal como consecuencia de la desaceleración de la economía, la reducción del Impuesto a las ganancias por la Emergencia Agropecuaria Nacional y las recientes exenciones impositivas superiores a los 1.300 millones de pesos.
2. Sostenimiento de la Coparticipación a Municipios y Comunas en valores constantes con el Fondo de Estabilización Fiscal
En los términos del inciso a) del Artículo 5 de la Ley 12.403.
Dado que esta ley tiene como objeto atemperar los efectos de las fluctuaciones de los recursos corrientes derivados de los cambios en los ciclos de actividad económica y en este sentido el Gobierno de la Provincia ha dispuesto la Emergencia Agropecuaria, sumado a la caída de la actividad económica como producto de la sequía y la crisis financiera, corresponde constitucionalmente proveer con estos recursos a sostener el Régimen Municipal.
3. Redefinición del Fondo de Obras Menores en la etapa de crisis
Reglamentar el inciso a) del Art. 4 de la Ley 12385, a los fines que aquellos municipios que se encuentren en Emergencia Económica, puedan imputar partidas de gasto de personal en los proyectos presentados o que en el futuro presenten, en cumplimientos de los fines de esta ley.
4. Reducción a las retenciones efectuadas en la Coparticipación a Municipios y Comunas
Este descuento debe entenderse como anticipos a la deuda que el Estado Provincial mantiene con los Estados Locales de acuerdo a los reclamos planteados por las Municipalidades de Rosario y Esperanza, iniciando en el marco de la Comisión de Coordinación Fiscal la apertura de una nueva compensación de deudas y créditos entre la Provincia y Municipios.
5. Modificación del Impuesto Inmobiliario
Mantenimiento de las alícuotas con actualización de los Montos Imponibles del Impuesto Inmobiliario, aplicando un porcentaje equivalente a la sumatoria del crecimiento de la economía argentina entre los años 2003-2008 (tomado en porcentajes de incremento de los valores corrientes del PBI). Con esta medida se pretende reajustar el impuesto a las propiedadesde los sectores de mayor capitalización de sus inmuebles, sosteniendo el mismo nivel impositivo en aquellos de menores ingresos y menor situación patrimonial, los que constituyen el grueso de la población.
Del surgimiento de los nuevos valores, se mantendrá congelado el impuesto de aquellos inmuebles rurales, urbanos y suburbanos de pequeñas y medianas dimensiones.
No obstante, se establecerán montos mínimos del Impuesto Inmobiliario Rural de $150; para inmuebles urbanosy suburbanos ubicados en las Municipalidades de Primera y Segunda Categorías de $120 y de $100 para los inmuebles ubicados en el resto de la Provincia.
Se considerarán exceptuados de estos incrementos los propietarios de vivienda única, asalariados, productores y de toda actividad económica cuyos ingresos mensuales certificados sean iguales o inferiores al doble del Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Consenso para la revisión del Impuesto a los Ingresos Brutos y Patente Automotor
Para lo cual se propone iniciar una tarea conjunta entre la Comisión Paritaria Municipal y la Comisión de Coordinación Fiscal, con participación de legisladores a los fines de procurar acuerdos parciales que aseguren medidas de equidad fiscal y justicia distributiva.
7. Incremento de Indices de Coparticipación según proyecto original de la Cámara de Senadores
Incremento de los índices de Coparticipación manteniendo la proporcionalidad en la participación de las ciudades de Santa Fe y Rosario y aplicando el mismo en 10 etapas semestrales iguales y consecutivas a partir del mes de Julio del corriente año.
Consejo Directivo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe