El Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el pasado mes de Junio comunicó a FESTRAM -frente a la presentación del 5 de febrero del corriente año en referencia al Artículo 24 de la Constitución Nacional, en la que alega incumplimiento por parte del Gobierno de la Argentina de los Convenios números 87, 98, 151 y 154 de la propia OIT- que su reclamo era admisible.
En su 342ª reunión (junio de 2021), el Consejo de Administración decidió, además, que al estar referido el asunto planteado a convenios relativos a los derechos sindicales, se remitirá al Comité de Libertad Sindical para que éste la examine de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT.
Con la firma de Corinne Vargha, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, aclara también que “toda información adicional presentada por su organización será transmitida al Gobierno para que envíe sus comentarios al respecto…”
Cabe recordar que esta resolución hace referencia al fallo de la Corte de Justicia de la Nación donde expresaba que la legislación provincial relativa a la negociación colectiva –Ley 9996- se encontraba en tensión con lo dispuesto en la Constitución Nacional. Allí la CSJN exhortaba a las autoridades provinciales a dictar las leyes pertinentes para ajustarse a dicha sentencia.
En su momento FESTRAM dejó en claro que lo antedicho dificulta o limita la libertad sindical de la propia Federación ya que las autoridades públicas han intervenido limitando el derecho de negociación colectiva.
La OIT – en la misma comunicación- recuerda que la Organización Sindical oportunamente, manifestó su deseo de entablar máximas conciliatorias a nivel nacional, dejándose aclarado que el Gobierno Argentino no se presentó a la audiencia de conciliación respectiva.
Este caso adquiere particular relevancia pues el Poder Judicial es el interpelado por sus fallos y decisiones que atentan contra derechos adquiridos de los trabajadores.