Fue aprobada por la Legislatura Santafesina. Los puntos más importantes.
Ley Provincial 13.977 – 31/03/2020
ARTÍCULO 1.- Declárase el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, de las Contrataciones Públicas, Financiera y de Seguridad en la Provincia de Santa Fe hasta el 31/12/2020.
NECESIDAD PÚBLICA EN MATERIA SOCIAL Y ALIMENTARIA
En particular, se debe priorizar:
a) atención a comedores comunitarios y merenderos;
b) programas de empleo y capacitación;
c) fomento y desarrollo de actividades de la economía social;
d) programas alimentarios y nutricionales;
e) toda otra medida que se relacione directamente con los fines de la presente ley, y contribuya al logro de los objetivos planteados por la misma.
Programa de Emergencia Alimentaria con 2.500 millones de pesos en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social.
Programa de Fortalecimiento de Políticas Sanitarias con $ 2.500 millones, para programas de Atención y Recuperación de la Salud y Accidentología y Emergencias Sanitarias y en el Laboratorio Productor deFármacos Medicinales.
Faculta al Ministerio de Salud a incrementar los aranceles y tasas de habilitaciones.
Los Ministerios de Salud y Desarrollo Social tendrán asu cargo la coordinación de las acciones para atender la emergencia, y deberán efectuar un monitoreo constante de precios y disponibilidad de medicamentos e insumos del sector salud y de alimentos y de otros bienes necesarios para atender la emergencia social, alimentaria y sanitaria.
CONTRATACIONES PÚBLICAS. Renegociación de contratos públicos: faculta al Poder Ejecutivo a reprogramar plazos y rescindir contratos de suministro, obra, locación de servicios y consultoría; deberán disponerse por acto administrativo expreso, precedido de los dictámenes de los servicios jurídicos jurisdiccionales y de la Fiscalía de Estado.
Licitaciones y concursos en trámite: Faculta al Poder Ejecutivo por 90 días corridos, a suspender las licitaciones y concursos en trámite para la concertación de contratos, incluyendo los procedimientos en trámite en el ámbito de los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado y en las Unidades Ejecutoras encargadas de la gestión de programas con financiación proveniente de organismos multilaterales de crédito.
Extiende las facultades a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Serán también extensivas, con los mismos alcances, a los Municipios y Comunas que adhieran a las disposiciones de la presente ley.
Faculta al Poder Ejecutivo a incorporar al Tesoro Provincial los recursos excedentes en relación al gasto ejecutado, con excepción de los correspondientes a Cuentas especiales de la finalidad Seguridad.
Régimen de regularización de Deudas por recursos no tributarios del sector público provincial no financiero,sus intereses y multas vencidas al 31 de diciembre de 2019; que incluirá multas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, multas de la Dirección Provincial de Vialidad por circular con exceso de carga en rutas provinciales,Tasa Retributiva de Servicios Sanitarios a cargo del ENRESS; tasas Bromatológicas a cargo de la Agencia de Seguridad Alimentaria, aranceles por Control de Fitosanitarios a cargo del Ministerio de la Producción; multas de las Direcciones de Transporte y Comercio Interior, multas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social porincumplimiento a las leyes laborales y multas del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.
Operaciones de crédito público. Autoriza al Poder Ejecutivo a concertar operaciones de crédito público por
· $ 6.000 millones para atender renegociaciones de contratos públicos, y la cancelación de deuda flotante, o consolidada
· $ 16.000 millones con el objeto de recomponer las existencias delFondo Unificado de Cuentas Oficiales a la Vista (FUCO)
· $ 2.700 millones a la Empresa Provincial de la Energía para atender las deudas consolidadas al 31 de diciembre de 2019
Autoriza al Poder Ejecutivo a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal para la implementación de las operaciones de crédito.
MUNICIPIOS Y COMUNAS
Crea el Régimen Transitorio de Asistencia Financiera a Municipios y Comunas, por $3.500 millones.
Los Municipios y Comunas que declaren el estado de necesidad pública en su jurisdicción podrán realizar operaciones de crédito público con idéntico fin al establecido en el artículo precedente, con autorización previa de los respectivos concejos municipales, Autoriza a ceder en garantía recursos de propia jurisdicción o provenientes del Régimen de Coparticipación de impuestos nacionales y provinciales.
Autoriza a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe a afectar parte de del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados de los ejercicios 2018,2019 y 2020
Programa de Emergencia en Seguridad para ser destinado a erogaciones en los rubros “Construcciones”, “Maquinaria y Equipo”, “Equipo de Seguridad” y para el financiamiento de Proyectos de Seguridad Comunitaria por $ 1.000.000.000 y el 50% de los recursos percibidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Se faculta al Ministerio de Seguridad a convocar al Personal Policial en situación de Retiro.
Se faculta al Ministerio de Seguridad a poner en disponibilidad al personal policial o pasar a situación de retiro obligatorio según procedimientos vigentes.
Durante la vigencia del estado de necesidad pública, el Ministerio de Seguridad está autorizado a otorgar asignaciones no remunerativas al personal policial que desempeñe críticas, y afectar en forma transitoria o definitiva personal de otras reparticiones de la Administración Pública para realizar tareas de apoyo administrativo en el Ministerio de Seguridad o unidades o dependencias policiales, priorizando el destino del personal policial a tareas específicas de seguridad.
Tarifas de los servicios públicos: Los recursos provenientes de las operaciones de crédito podrán ser utilizados para dar sustentabilidad a las tarifas de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) y Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA).
Boleto educativo gratuito: faculta a disponer franquicias adicionales a los efectos de garantizar progresivamente la absoluta gratuidad del boleto educativo en todos los niveles y modalidades.
ARTÍCULO 41.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar, durante lavigencia de la declaración dispuesta por el artículo 1° de la presente, asignaciones no remunerativas a determinados sectores de agentes estatales cuyos cargos o funciones se consideren críticos.
Idéntica facultad tendrán los Municipios y Comunas, respecto del personal de su dependencia.
Comisión Bicameral de Seguimiento del estado de necesidad pública que por la presente ley se declara, integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados.