Notas Varias

Teletrabajo, un desafío a la actividad de oficina también en la administración pública

Todo indica que vamos hacia una nueva modalidad de trabajo, que no es producto de salida laboral pos-pandemia, sino que hace tiempo que da vuelta la idea.


El proyecto que define el régimen legal de contrato de teletrabajo, obtuvo media sanción con amplio consenso: 214 votos a favor, uno en contra y 29 abstenciones. Pero no apunta a legislar el teletrabajo durante la pandemia de coronavirus. La normativa tiene una cláusula transitoria por la cual se fija que entrará en vigencia 90 días después de que termine el aislamiento social preventivo y obligatorio.


Todo indica que vamos hacia una nueva modalidad de trabajo, que no es producto de salida laboral pos-pandemia, sino que hace tiempo que da vuelta la idea. Con la aparición de las tiendas online se modifica el vínculo, porque por catálogo se puede comprar desde un automóvil a un vestido de novia.

Desde hace años, la influencia de la tecnología, o también llamada tercera revolución industrial, provoca la desaparición de puestos de trabajo, Jeremy Rifkin, economista americano de visita en Rosario planteaba en su libro “El fin del Trabajo” la desaparición de millones de puestos de trabajo tal como los conocíamos.

El teletrabajo en pandemia prueba que en nuestra labor diaria realizada en las oficinas tenemos la alternativa de hacerlas desde nuestra casa, sin asistencia tecnológica, sin horarios y derechos, menos soporte informático, pagando la luz, internet, y los elementos para realizar la tarea, sin contar lo invasivo del e-mail, o el WhatsApp.

Llevar el trabajo a la casa significa perder la intimidad del hogar y sobre todo, desvincular la acción corporativa que provoca la discusión de los trabajadores para mejorar las condiciones de trabajo y los ingresos.
Estamos en presencia de una nueva modalidad de trabajo, sin regular, sin ser incorporada a los convenios colectivos, lejos de la acción sindical, pero con un proyecto que va a garantizar algunos derechos básicos, pero que promete derechos al fin.

En primer lugar, garantiza la igualdad de derechos: la remuneración recibida por el teletrabajador no podrá ser menor a la que percibe un empleado que realiza sus tareas en modo presencial. Y el trabajador podrá prestar su consentimiento para el teletrabajo de forma voluntaria y por escrito, y tendrá la posibilidad de revertirlo en cualquier momento para volver a las tareas presenciales.

Se considera el derecho a la desconexión digital como tiempo de descanso, será el empleador el que deberá proveer los elementos de trabajo, y en caso de que el trabajador incurra en gastos extra, tendrá acceso a una compensación económica a través del impuesto a las ganancias.

Por eso, a la espera de una convocatoria a la participación de los gremios de la administración pública, aconsejamos informarse sobre los avances a fin de no ser sorprendido el trabajador en su buena fe.

Por Antonio Ratner
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE ROSARIO
SECRETARIO ADJUNTO DE FESTRAM
Inicio
X