Este acuerdo paritario realizado el 3 de diciembre de 2016 es de aplicación para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe
Algunas consideraciones preliminares
Los Trabajadores Municipales y Comunales de la Provincia de Santa Fe, a través de FESTRAM supimos construir la más vasta legislación de derechos laborales, lo que nos convierte en un caso único de nuestro sector en la Argentina: El Estatuto de Estabilidad y su Escalafón, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias; la Ley de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y la Ley de Paritarias.
Como saben, la Ley 9.996 es la que da origen a la Comisión Paritaria y la única herramienta que puede fijar un salario mínimo para la totalidad de los trabajadores municipales y comunales. Fue conquistada por FESTRAM en el año 1986 y funcionó hasta 1991. Las políticas neoliberales impuestas por Menem en la década del 90, nos sometieron a permanentes intentos de eliminación de nuestra legislación laboral y particularmente la estabilidad. En ese período, la Paritaria dejó de funcionar por decisión política de los Gobiernos Provinciales y por conveniencia de los Intendentes y Presidentes Comunales, que se negaban a elegir a sus representantes paritarios impidiendo el funcionamiento de la Comisión y en consecuencia fijando -en forma unilateral- los salarios de sus empleados, con las devastadoras consecuencias para los trabajadores, suficientemente conocidas por todos los que recuerdan esa época.
Tras la crisis del 2001 y con el cambio de políticas impulsadas por Kirchner, sumado a la voluntad del Gobierno Provincial, volvimos a recuperar la Paritaria, pero recién en el año 2008 la Comisión Paritaria inició su funcionamiento regular y periódico.
En estos 8 años de labor, sostenida por la lucha sindical, se logró incorporar todas las distintas sumas en negro que componían los salarios de las diferentes remuneraciones abonadas en los Municipios y Comunas, fijando una Asignación de Categoría Mínima en la Escala Paritaria; equiparar en un 2 % el Adicional por Antigüedad e incrementar casi un 800% el salario de todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia.
Por ello, cuando el Gobierno Nacional resolvió no permitir la apertura de Paritarias y el Gobierno Provincial se disciplinó con esas directivas, se puso en riesgo uno de los derechos fundamentales conquistado por FESTRAM, que es la negociación colectiva a través de la Comisión Paritaria.
Esto motivó que el Plenario de Secretarios Generales resolviera un Plan de Lucha que se ejecutó primero con un paro de 24 Hs y luego con un paro de 48 horas con una Movilización que resultó las más contundente de la última década.
Ni el Gobierno Nacional, ni el Gobierno Provincial abrieron las Paritarias y a pesar de la Conciliación Obligatoria dictada por el Ministerio de Trabajo, los Municipales tuvimos nuestra paritaria, y mas allá del resultado, ganamos la batalla. El Gobierno Provincial, los Intendentes y Presidentes Comunales se tuvieron que sentar con FESTRAM.
Defender un derecho es preservar nuestra dignidad y los trabajadores municipales y comunales estuvimos a la altura de las circunstancias.
Iniciado el proceso de negociación, el Plenario de Secretarios Generales resolvió un nuevo paro de 48 horas en una semana con feriado largo para presionar un acuerdo inmediato y facultó a los Paritarios de FESTRAM a resolver su ejecución en la medida que no se lograra un “acuerdo satisfactorio”.
Lamentablemente, no llegamos a la paritaria dentro de una burbuja, aislada del contexto sociolaboral impuesto para todos los trabajadores argentinos. El Gobierno Nacional logró acordar con la CGT y los Empresarios la imposición de un Bono de $2.000 “no obligatorio”. También el mismo Gobierno, con la aceptación gremial, impuso un Bono de entre $2.000 y $3.500 para sus empleados y a su vez el Gobierno Provincial instaló en forma unilateral, pero también aceptado por los gremios del sector público, un Bono de $2.000 y $3.000. Hoy, el Ministerio de Trabajo de la Nación se niega a homologar el único acuerdo paritario arribado en el ámbito privado, el de los Bancarios, a pesar que el sector financiero ha obtenido fabulosas ganancias durante este año.
Esta más que claro que el acuerdo por una compensación salarial de $2.800 no fragmentado y para todas las categorías, es absolutamente insuficiente, pero en el contexto que viven otros sectores laborales fue sin duda lo mejor que pudimos obtener dentro una paritaria diezmada por el retiro del Intendente de Santa Fe y sus aliados políticos.
Es hora de profundas reflexiones sobre el futuro de nuestros salarios y los puestos de trabajo de los compañeros precarizados.
Tal como lo analizamos en los dos últimos seminarios, la Paritaria Municipal podrá atenuar muy limitadamente las consecuencias de la devaluación, la inflación y los tarifazos, porque no es responsable de las políticas de ajuste imperantes. La Paritaria Municipal no maneja las variables económicas que nos llevaron al deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores. En este modelo económico que instrumenta el Gobierno Nacional, nuestra Paritaria podrá seguir funcionando para asegurar aumentos mínimos y probablemente insuficientes para la actual realidad socioeconómica que viven los trabajadores argentinos, pero garantizando que estos alcancen a la totalidad de los trabajadores municipales y comunales de la Provincia. La otra opción, a nuestro entender mucho más perjudicial, es que lo salarios -como en los 90- se fijen en cada administración municipal o comunal; dependiendo de la fortaleza de cada sindicato y de la capacidad política y económica de cada gobierno local.
Resistir las políticas neoliberales, impedir que nuestros salarios vuelvan a convertirse en variable de ajuste para aumentar la pobreza, defender los derechos adquiridos, evitar una nueva onda de flexibilización laboral, imposibilitar los intentos de “armonización” de las Cajas de Jubilaciones para intentar su privatización, no pueden concentrarse en el resultado de una paritaria. Es necesario mantener la coherencia y la trayectoria de nuestra Federación, comprometida con los intereses de los trabajadores, y para eso necesitamos la unidad de los sindicatos y el compromiso de sus dirigentes para sostener la lucha y la movilización hasta alcanzar un modelo político que vuelva a poner el eje en los trabajadores como motor de todo desarrollo económico y social.
EXPLICATIVO ACTA ACUERDO PARITARIO DEL 03-12-2016
Información Previa:
El acuerdo firmado se alcanzó con el quórum mínimo de los Municipios y Comunas exigidos para su validez. Esta situación se produce como consecuencia de la decisión del Intendente de Santa Fe, que con los integrantes de Cambiemos y el PRO, habían decidido dar por finalizada la paritaria y dejar a criterio de cada Municipalidad y Comuna el pago de cualquier compensación.
Es nuestra obligación destacar que tanto las autoridades provinciales como los Intendentes y Presidentes Comunales de otros sectores políticos no acompañaron esa posición y decidieron preservar la Paritaria, arribándose a un acuerdo que alcanza a la totalidad de los trabajadores municipales y comunales de la Provincia.
El Acta fue firmada por las Municipalidades de Rosario, Rafaela, Villa Gobernador Gálvez, Casilda, la Comuna de Curupaity y los representantes paritarios de FESTRAM.
En consecuencia se ajusta de pleno derecho a la Ley 9.996 que establece:
“Las resoluciones, acuerdos y convenios que fije esta Comisión serán de aplicación en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia”
El Acta
PUNTO 1
“Se acuerda abonar una suma fija, no remunerativa no bonificable por única vez de 2800 pesos en concepto de compensación salarial, a todos los agentes municipales y comunales activos. Esta será abonada en dos cuotas iguales, la primera de ellas en Diciembre de 2016 y la segunda hasta el 20 de Enero de 2017, sin perjuicio a los acuerdos superadores que pudieran celebrarse en cada jurisdicción”
Lo establecido en este punto impone fecha de pago de $1.400 en el transcurso del mes de Diciembre, con lo que implica que debe abonarse antes del 31 de ese mes y la segunda cuota hasta el 20 de Enero. Esas son fechas topes para la exigencia de pago obligatorias.
El acta es muy específica en la facultad que cada sindicato tiene para mejorar en montos, porcentaje y fechas de pago la compensación salarial, negociando con cada administración siempre que sea superador a lo acordado en paritaria.
Se sugiere a los Sindicatos, que aún no lograron incorporar en las asignaciones básicas de categorías el 3% de bolsillo acordado en la paritaria de marzo 2016, que utilicen esta claúsula para lograr este objetivo en las negociaciones de cada jurisdicción
NOTAS SOBRE EL PUNTO 1
La última propuesta que los intendentes que se retiraron de la paritaria intentaron imponer y que FESTRAM rechazó fue la siguiente :
- Con haberes hasta $15.000 Nominal Bruto una suma de $3.000
- Con haberes de $15.001 hasta $ 30.000 Nominal Bruto una suma de $2.500
- Con haberes de mas $30.001 Nominal Bruto una suma de $2.000.
Al considerar el Salario Nominal Bruto ( salario sujeto a aportes + descuentos de ley + asignaciones familiares + presentismos) , ningún trabajador cuyos sueldos están sujeto al cumplimiento de la totalidad de las resoluciones paritarias alcanzarían los $3.000, por el contrario, con la última propuesta de los intendentes, el universo de los agentes municipales y comunales hubieran percibido entre $2.000 y $2.500.
PUNTO 2
“Se acuerda abonar una suma fija, por única vez, no remunerativa, no bonificable, a jubilados y pensionados, de acuerdo a los que se establezca en el régimen previsional de cada jurisdicción”
Esta claúsula permite que cada Caja pueda abonar la compensación salarial de acuerdo a la proporcionalidad que establece cada una de ellas. Como se sabe, los Jubilados y Pensionados de los Municipios y Comunas se encuentran distribuidos en 7 cajas autónomas distintas, las que retribuyen con diferentes porcentajes de movilidad salarial sobre los sueldos de los activos. Estos varían del 72%, 80% y 82% Móvil. Las Cajas Municipales de las ciudades de Santa Fe, Rosario, Cañada de Gómez, Venado Tuerto, Esperanza y Rufino tienen en sus Directorios representantes de los trabajadores activos y pasivos quienes deberán participar en la determinación de los montos correspondientes a la compensación salarial.
Queda excluída de esta situación la Caja Provincial, que no tiene Directorio con representantes de activos y pasivos, por lo que las resoluciones son unilaterales del Gobierno Provincial. No obstante ello, en general, han dado cumplimiento a las resoluciones adoptadas por la Comisión Paritaria Municipal.
NOTAS SOBRE EL PUNTO 2
Este punto resultó el de mayor controversia y la última propuesta de los Intendentes imponía el intento que todos los Jubilados y Pensionados perciban un “Bono” de $1.000 y $700 respectivamente; poniendo un techo para que cada caja pueda establecer asignaciones superiores a las fijadas por el Gobierno Provincial.
PUNTO 3
“Los representantes de municipios y comunas garantizan la conformación de la comisión paritaria para el año 2017 y el inicio de las reuniones de discusión de la política salarial a partir del mes de enero de ese año”.
Lo establecido en este punto implica retomar en el mes próximo las reuniones de la Comisión Paritaria, para llegar a un acuerdo salarial que permita obtener una recomposición real y efectiva sobre las asignaciones de categorías, con el compromiso legal e institucional de los Intendentes y Presidentes Comunales de conformar la Comisión Paritaria.
NOTAS SOBRE EL PUNTO 3
Este punto es, sin duda, el mayor logro de este acuerdo paritario. La Ley 9.996 exige que cada año calendario, antes de conformar la Comisión Paritaria, los Intendentes y Presidentes Comunales se reúnan para designar a sus representantes. Ante las manifestaciones públicas del Intendente de Santa Fe y sus pares de Cambiemos (UCR-PRO) dando por finalizado el funcionamiento de la Paritaria, esta claúsula constituye un compromiso legal e institucional para continuar las negociaciones en los próximos días.
La conformación de la Paritaria, mas allá de los resultados, nos permitirá continuar fijando “un piso de la política salarial mínima y garantizada para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia”, sin perjuicio de los acuerdos en cada jurisdicción, que obtengan mayores beneficios sobre la base del piso mínimo.
La decisión de los representantes paritarios de FESTRAM para hacer uso de las facultades otorgadas por el Plenario de Secretarios Generales y levantar las medidas de fuerzas programadas se sustentan en esta claúsula.
Se optó por permitir que los compañeros inicien el cobro de las remuneraciones de los meses de Diciembre, Aguinaldo, Enero, la Compensación de $2.800, evitar el descuento de días y presentismos resueltos en varios municipios y resolver los ya efectuados por las medidas de fuerza en algunas localidades, permitiendo encarar la lucha por la recuperación salarial a corto plazo y en mejores condiciones gremiales.
PUNTO 4
“ Las partes acuerdan trabajar de manera conjunta con el objetivo de instrumentar la actualización de los montos de las asignaciones familiares a la mayor brevedad posible”
Aquí, se manifiesta el reconocimiento de Intendentes y Presidentes Comunales de la desactualización de los montos de Asignaciones Familiares y su voluntad de trabajar en conjunto para modificarlos.
NOTAS SOBRE EL PUNTO 4
Recordamos, tal como lo hemos analizado y discutido en Plenarios y Seminarios, que los montos de las Asignaciones Familiares las fija el Gobernador de la Provincia, cuyas facultades están dispuestas por Ley.
Las Asignaciones Familiares que se abonan en las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, resultan de la adhesión a la Ley 9.290, la que establece todas las Asignaciones que deben percibir los trabajadores públicos y cuyos montos fija el Poder Ejecutivo Provincial.
Las asignaciones familiares son montos que abona el Estado de manera periódica o por única vez como compensación a las contingencias familiares del trabajador. Es un derecho constitucional y de prestación universal. Estos montos no se pagan como contraprestación laboral y como no constituyen salarios están al margen de toda negociación de sueldos o paritaria.
Por razones que no vienen al caso, el único gremio del sector público que tiene como reivindicación y reclamo la actualización de las Asignaciones Familiares es FESTRAM y lo que se pretende es que el reclamo al Gobernador sea asumido por la Paritaria Municipal, a los fines de legitimar y legalizar a nuestro gremio en este reclamo.
Si no se logra la urgente actualización por vía del Gobierno Provincial, esta manifestación nos habilita a iniciar acciones legales o sindicales sobre los Municipios y Comunas, en base a lo establecido al Art. 22 de la Ley 9286. “El personal Municipal y Comunal tiene derecho a solicitar y percibir las asignaciones familiares que establece la legislación vigente”.
El tema se continuará abordando en la reunión del 12 de Diciembre del corriente año, establecida en el acta paritaria.
PUNTO 5
“Las partes, atento el acuerdo alcanzado, dan por superado el conflicto”
Esta claúsula, deja sin efectos las medidas de fuerza anunciadas.
NOTAS SOBRE EL PUNTO 5
Se refiere a dos aspectos, en primer lugar al levantamiento de las medidas de fuerza anunciadas para los días 5 y 6 de Diciembre, y en segundo lugar, para verificar el cumplimiento del acuerdo considerando que algunos intendentes habían manifestado que no reconocerían el acta. Así FESTRAM no queda comprometida expresamente a no realizar medidas de fuerza en el ámbito provincial si en alguna localidad se niegan a cumplimentar el pago acordado.
Por otra parte vale considerar lo expuesto en la Aclaración del PUNTO 3
PUNTO 6
“Se ratifica la reunión de la Comisión Técnica a celebrarse en el Marco del Ministerio de Trabajo el día 12 de Diciembre del corriente año”
Los representantes paritarios de Intendentes y FESTRAM, con la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas conjuntamente con el Ministerio de Trabajo continuarán la discusión de los otros temas pendientes no resueltos en esta acta paritaria. Entre ellos: Asignaciones Familiares, Incorporación a las Asignaciones de Categorías del 3% no remunerativo acordado en Marzo de 2016, Incumplimiento parcial de la Conciliación Obligatoria de la Municipalidad de Las Rosas, Incumplimiento de acuerdos paritarios en la Comuna de Vila y del Departamento San Cristóbal, incomparecencia de autoridades a las audiencias del Ministerio de Trabajo, situaciones de descuento de haberes en 2 Municipalidades, inexistencia de cobertura de ART en muchas administraciones, situaciones de medidas antisindicales con Delegados Gremiales y aspectos vinculados a las problemáticas de los Sindicatos de Rufino, San Carlos Centro y Villa Gobernador Gálvez, entre otros.