Legislación

Ley 9.996 y la obligatoriedad de lo resuelto en Paritaria

Acerca de la aplicación de resoluciones, acuerdos y convenios
Esta Ley establece la formación de la Comisión Paritaria Municipal y el alcance de la aplicación de sus resoluciones, acuerdos y convenios.

Acerca de la aplicación de resoluciones, acuerdos y convenios
Esta Ley establece la formación de la Comisión Paritaria Municipal y el alcance de la aplicación de sus resoluciones, acuerdos y convenios.

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Agréganse al Anexo 2 de la Ley Provincial Nº 9286/83, los Artículos 132 Bis y 133 Bis, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 132 Bis: Se establece la formación de la COMISIÓN PARITARIA para el personal Municipal y Comunal comprendidos en la Ley 9286, que estará integrada por ocho (8) representantes de los Intendentes y Presidentes Comunales por una parte, y por la otra ocho (8) representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe (FESTRAM)

Las resoluciones, acuerdos y convenios que fije esta Comisión serán de aplicación en todas las Municipalidades y Comunas de la Provincia

Dicha Comisión será coordinada por el Secretario de Acción Comunal o representante que el mismo designe, teniendo voz en el seno de la misma pero careciendo de voto en lo que respecta a las decisiones de la paritaria.”

Artículo 133 Bis: La representación de las Intendencias y Comunas será designada del seno de una reunión de Intendentes y Presidentes Comunales que a tal efecto citará la Secretaría de Acción Comunal, en el período de diez (10) días posteriores a la vigencia de esta Ley.

La Conformación de esta representación se hará en forma tal que en ella se hallen representados los distintos sectores políticos que ejercen los respectivos gobiernos de las Municipalidades y Comunas, y en lo posible respetando las proporcionalidades y las distintas categorías legales.

La representación obrera será designada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe, conforme a las facultades que acuerdan los Estatutos de la misma y dentro del mismo plazo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

La Secretaría de Acción Comunal citará a las partes en forma inmediata de conocer la integración paritaria, a fin que la misma fije su reglamento de trabajo y plan de labor. La duración de los mandatos de los miembros paritarios será de un (1) año.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2º: Hasta tanto no se conforme y se expida la Comisión Paritaria sobre la Política Salarial del sector Municipal y Comunal, seguirá en vigencia el Artículo 133 del Anexo 2 de la Ley Provincial 9286/83.

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesión de la H. Legislatura de la Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.-

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