Legislación Fallos

Aporte Solidario. Fallos Judiciales y Antecedentes Jurídicos

Los trabajadores municipales no afiliados deben aportar el 1% del total de sus haberes.

Los trabajadores municipales no afiliados deben aportar el 1% del total de sus haberes.

 

 

En fecha 4 de noviembre del 2008, la Comisión Paritaria Municipal resolvió acordar un reajuste salarial para todos los trabajadores municipales y comunales de la Provincia de Santa Fe. En la oportunidad, también se estableció la aplicación de un “Aporte Solidario” para aquellos trabajadores que se beneficiaron con los distintos aumentos salariales y derechos establecidos en la Ley 9286 y que no se encuentran afiliados a un Sindicato de 1º grado adherido a FESTRAM.

Dado que la ley 9996 establece que todas las resoluciones de la Comisión Paritaria son de aplicación obligatoria en el ámbito de las Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe y además la Constitución Nacional art. 14 Bis, Tratados Internacionales, la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales en su art. 5, art. 23 inc. d); art. 37 inc. a) y art. 38 y la ley 14.250 art. 9 de Convenciones Colectivas, con numerosos fallos que han formado jurisprudencia al respecto, FESTRAM comenzó a efectuar los descuentos del Aporte Solidario, con un porcentaje menor al que se establece como cuota sindical.

 

 

 

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